Firmado convenio transporte viajeros con subidas de entre el 1,5 y 2%

La Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Empresas de Transporte de Murcia (FROET) ha firmado el convenio colectivo de trabajadores[…]

La Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Empresas de Transporte de Murcia (FROET) ha firmado el convenio colectivo de trabajadores de empresas de transporte regular y discrecional de viajeros de la Región para 2016-2019 con la representación sindical, con un incremento del 1,5% este año y 1,75 el que viene, mientras que en 2019 será del 2%.

Este convenio regula las condiciones laborales de 1.600 trabajadores y 100 empresas, todas ellas de servicios interurbanos y discrecionales, excluyéndose urbanos y cercanías.

Asimismo, la póliza de accidentes queda establecida para todo el período en 26.267,00 euros y se regula el cómputo de las horas de presencia recogido en el Real Decreto 1561/1995, sobre trabajo efectivo y tiempos de presencia. La subida se aplica a todos los conceptos salariales: salario, antigüedad, quebranto de moneda, horas extraordinarias, dietas y plus de atención continuada. Respecto al convenio anterior, incluye una actualización de la póliza de seguro de fallecimiento o invalidez para la profesión, que incluye la enfermedad profesional.

También se ha actualizado el precio de las horas de presencia que queda establecido para toda la vigencia del convenio en 9 euros.

El crédito de horas sindicales para delegados de personal y comités de empresa se ajusta al Estatuto de los Trabajadores, y se autoriza su acumulación y uso hasta en un período de seis meses.

Asimismo, el convenio regula la seguridad y salud en el trabajo que incluye planes de prevención de riesgos laborales y detalla un protocolo contra el acoso laboral y para la igualdad de oportunidades.

Otro de los aspectos que incluye el convenio es el derecho a un día de asuntos propios y otras mejoras respecto al Estatuto en cuanto a licencias retribuidas se refiere: 18 días por matrimonio, 3 días por fallecimiento, hospitalización y alumbramiento de la esposa, así como 4 cuatro días para desplazamientos fuera de la Comunidad por enfermedad o fallecimiento.

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