ELA valora "gran trascendencia" equiparar a cuidadoras con régimen docente

El sindicato ELA ha valorado hoy la "gran trascendencia" de un reciente auto judicial que equipara a las cuidadoras de[…]

El sindicato ELA ha valorado hoy la "gran trascendencia" de un reciente auto judicial que equipara a las cuidadoras de centros escolares públicos con los docentes funcionarios y contratados a la hora de poder reclamar los salarios impagados por las vacaciones de verano de los últimos 4 años.

Así lo han señalado en conferencia de prensa responsables de ELA, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso ante los tribunales y han conseguido un auto favorable que extiende a este colectivo (de más de 200 personas en plantilla pero solo 68 con contrato fijo) la sentencia que dictaminó para los docentes temporales el cobro del año completo (no solo del curso de septiembre a junio) y su derecho a reclamar los cuatro últimos veranos impagados.

Aquella sentencia supuso la aprobación el pasado año de un decreto foral que asumía la doctrina y a partir de entonces la extendía tanto al profesorado docente como al personal asistencial de centros educativos adscritos al departamento de educación del Gobierno de Navarra.

Esa equiparación del personal asistencial no incluía sin embargo los años pasados, por lo que ELA reclamó en este caso, ahora ganado, el derecho de los cuidadores a percibir el sueldo de los meses de verano de los últimos cuatro años, al ser este el plazo prescriptivo de los funcionarios.

La abogada Maika Mendez ha valorado que en el auto de extensión la juez estima que para la equiparación de los trabajadores se deben cumplir tres requisitos, como son tener el mismo periodo de la actividad, tratarse de curso escolar completo y ser en un centro docente púbico, lo que se cumple en este caso, y que han animado a reclamar a quienes consideren que pueden equipararse.

Por otro lado, han dado cuenta de otro caso, sin relación con el anterior aunque también defendido por ELA, en el que se ha reconocido el derecho de un trabajador temporal de la Administración a percibir la retribución correspondiente a sus vacaciones, no disfrutadas por encontrarse de baja temporal y que después se convirtió en definitiva, por lo que cesó su relación contractual.

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