Defienden la equiparación salarial de las empleadas del hogar inmigrantes
Unas jornadas formativas organizadas por el Instituto Andaluz de la Mujer en Granada han puesto de manifiesto que el 70[…]
Unas jornadas formativas organizadas por el Instituto Andaluz de la Mujer en Granada han puesto de manifiesto que el 70 % de las personas afiliadas como empleadas del hogar son extranjeras, la mayoría de ellas mujeres, y han abogado por la equiparación salarial en este sector.
Esta actividad, destinada a ayuntamientos, agentes sociales y económicos y asociaciones, aborda la necesaria equiparación laboral de los trabajadores inmigrantes en este servicio doméstico.
Con el título "Mujer, inmigración, trabajo doméstico y de cuidados", el foro ha sido inaugurado por la delegada de la Junta en Granada, Sandra García.
Los organizadores han detallado que en torno al 70 por ciento de los afiliados en el servicio del hogar familiar son personas inmigrantes.
De ellas, más del 95 por ciento son mujeres de las que hasta un 40 por ciento trabaja en régimen de pernocta, como internas.
García ha apelado a la necesidad de la equiparación socioprofesional con el resto de trabajadores por cuenta ajena y ha reivindicado el respeto hacia un sector donde con frecuencia se vulneran derechos y se trabaja en condiciones precarias y de indefensión.
La Junta recuerda la necesidad de respetar la legislación y suscribir un contrato de trabajo que debe contener la identificación de las partes y las condiciones de salario, jornada y permisos que se pacten, así como la prestación y compensación de tiempos de presencia y el régimen de noches que se establezca en su caso.
La jornada de trabajo máxima semanal es de 40 horas de trabajo efectivo y la diaria de ocho, incluso en régimen de pernocta.
Entre otros derechos, como mínimo debe percibirse el salario mínimo interprofesional en cómputo anual referido a jornada completa -40 horas semanales- o la parte proporcional si se realiza una jornada inferior, siempre incluyendo dos pagas extraordinarias anuales.
El pago efectivo del salario siempre debe quedar debidamente documentado mediante nómina o recibo.
Además, durante el periodo de vacaciones y tiempos de descanso, la persona empleada no tiene obligación de residir o permanecer en el domicilio familiar ni en el lugar al que se desplace la familia empleadora, ha recordado la Junta.
Las jornadas pretenden visibilizar la importancia del trabajo doméstico que hacen las mujeres y que las personas inmigrantes conozcan además todos sus derechos y las empleadoras sus obligaciones para su efectivo cumplimiento.
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