Declaración de la Renta: cómo compensar las pérdidas y ganancias
El año pasado fue un mal ejercicio bursátil. El Ibex se dejó un 15%. Sin embargo, el inversor está a[…]
El año pasado fue un mal ejercicio bursátil. El Ibex se dejó un 15%. Sin embargo, el inversor está a tiempo de compensar estas pérdidas en su declaración de la renta de este año. Y es que las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de un inmueble, fondo o los rendimientos negativos o positivos de las acciones y bonos deberán reflejarse en la declaración de la renta de la campaña de este año. Pero esto no significa que el contribuyente no pueda tomar decisiones que están en su mano para rebajar su factura fiscal. Y es que como recuerda Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), se permite compensar rendimientos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales. «Hasta 2015 estos compartimientos eran estancos, pero con la reforma el contribuyente tiene un mayor margen de maniobra y puede planificar mejor este tipo de operaciones».
Ganancias patrimoniales
Durante el año 2017 se vendieron en España un total de 464.423 viviendas. Es un 14,6 por ciento más que el año anterior y el mayor número total de ventas realizadas desde 2008. El año pasado fue el cuarto consecutivo de recuperación, con la mayor tasa de crecimiento registrada desde antes de la crisis al mismo tiempo que el precio de la vivienda también se recuperó al cerrar con una subida del 5,4 por ciento, según TINSA. Teniendo en cuenta esto, habrá un buen número de contribuyentes que deberán reflejar en su declaración de la renta este tipo de operaciones. Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del Registro de Economistas Fiscales (REAF-REGAF), señala varios supuestos que permiten reducir el impacto de esta ganancia patrimonial. La plusvalía de la venta de la vivienda queda exenta de tributación si con el importe obtenido en la venta adquiere otra vivienda habitual en el plazo de dos años, tanto anteriores como posteriores a la operación, «basta con reflejarlo en la Declaración», explica Gimeno.
En cuanto a los garajes, hasta dos plazas, y el trastero la norma vigente no lo incluye en el concepto de vivienda, pero se interpreta que se aplica la norma anterior. Es decir, queda exenta de plusvalía generada aunque se hayan vendido previamente y de manera independiente siempre y cuando no hayan pasado más de dos años desde la venta de la vivienda.
La reforma fiscal de 2015 permite a los propietarios mayores de 65 años no tributar por ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble (pero también de fondos, acciones y licencias) si el importe obtenido lo destina a la constitución de una renta vitalicia en los seis meses siguientes con un tope de 240.000 euros.
También se puede aplicar una exención en la transmisión de vivienda habitual aunque no hayan pasado los tres años que exige Hacienda. Para ello debe apelar al crecimiento familiar que justifica el cambio de vivienda.
Por su parte, Paredes recuerda que existe la posibilidad de compensar esta plusvalía con rendimientos del capital mobiliario «especialmente interesa si la ganancia es elevada», concluye el experto, gracias a que desapareció la estanquidad entre apartados. Así, si ha vendido una vivienda y tengo acciones que cotizan por debajo del precio de compra, resulta fiscalmente rentable venderlas y minorar el resultado de la casa.
minusvalías de acciones
A pesar de que el año pasado fue un buen año en bolsa, recordemos que el Ibex se revalorizó más de un 7 por ciento, se puede dar la posibilidad de que no hayamos tenido suerte en nuestras operaciones bursátiles. Gimeno aconseja que si tenemos minusvalías latentes y plusvalías hacerlas efectivas, ya que fiscalmente «la operación interesa».
Como regla general a la hora de declararlo en la Renta, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias patrimoniales entre sí y solo si siguen existiendo minusvalías se pueden reducir los rendimientos del ahorro o viceversa, explica Joan Pons, miembro de EFPA y socio director del despacho Link Services. La igualación de rendimientos negativos derivados de la transmisión de un bien también están sometidos a un límite del 20 por ciento, con lo que hemos ingresado por dividendos, intereses de cuentas corrientes o rendimiento de valores de deuda. Joan Pons, recuerda que «estamos todavía dentro de un régimen transitorio» y que el próximo año será el definitivo elevando «el porcentaje de compensación hasta el 25 por ciento».
Otro ejemplo sería el bono de fidelización ofrecido por Santander a los accionistas de Banco Popular. El bono, como recuerda Gimeno, es una ganancia patrimonial que podrá ser compensado con las pérdidas patrimoniales derivadas de las acciones de Banco Popular.
Las donaciones o subvenciones recibidas (como la aportación estatal al plan PIVE, o subvenciones para la compra de vivienda) también computan como ganancia patrimonial, por lo que están sujetas a tributación y son susceptibles de ser compensadas con minusvalías. También la indemnización recibida por siniestros en el patrimonio del contribuyente puede ser ganancia o pérdida patrimonial, según el precio de adquisición del activo siniestrado. En este caso, tributan en la base generan y se pueden compensar con otros rendimientos positivos como negativos: «El límite está en un 25 por ciento», recuerda Gimeno.
En caso de que la pérdida patrimonial sufrida sea superior a las ganancias patrimoniales y los rendimientos del ahorro susceptibles de ser compensados, el contribuyente tendrá hasta tres años para aplicar la compensación. Esto se aplica, también, a la compensación de minusvalías del capital mobiliario. Para terminar, Pons aconseja revisar siempre las declaraciones anteriores por si se puede acoger a estos supuestos.