Condenan a UGT Galicia por usar un ERE para "liquidar" a ejecutiva saliente
El Juzgado de lo Social 2 de Vigo ha condenado a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FESMC) de[…]
El Juzgado de lo Social 2 de Vigo ha condenado a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FESMC) de UGT Galicia a indemnizar con 6.000 euros a una trabajadora, cuyo despido declara nulo, por vulneración de sus derechos, pues concluye que se aprovechó un ERE para "liquidar" a la ejecutiva saliente.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez Germán Serrano hace un relato pormenorizado de la vida laboral en UGT de la demandante, que entre 1998 y 2008 encadenó diferentes contratos eventuales, por obras y servicios, e incluso en un intervalo de siete meses estuvo sin contrato y le pagaron con dinero negro.
En octubre de 2009, un año y medio después de ser contratada de forma indefinida, la demandante fue elegida secretaria de organización de la Federación de Servicios en Galicia (FES), pidió una excedencia forzosa y suscribió un contrato de alta dirección.
Igual hizo en diciembre de 2016, cuando fue elegida secretaria de acción sindical y responsable de elecciones sindicales tras el congreso constituyente de la federación fusionada FESCM de Pontevedra.
En abril de 2017, la nueva federación fusionada de FESCM de Galicia decidió acogerse a un ERE que terminó afectando a la demandante y otros cargos que perdieron el último congreso de Galicia tras la fusión de las federaciones en 2016.
El juez señala en su fallo que la FESCM de UGT Galicia "estaba obligada a acreditar y especificar con pulcritud exhaustiva el cumplimiento de los requisitos, al menos los de selección, en este expediente de regulación de empleo y ninguna prueba consigue allegar".
Y concluye que se aprovechó el ERE para "liquidar a la ejecutiva saliente tras el último congreso".
Sobre el caso concreto de la demandante, incide en el fraude laboral en el que incurrió el sindicato por la "desmesurada" concatenación de contratos "sin causa", porque trabajó sin contrato y sin alta en la Seguridad Social y en otras ocasiones cobró al tiempo que percibía prestaciones por desempleo.
También incide en el incumplimiento de los criterios de selección de las personas afectadas por el ERE y en que tampoco se respetó el criterio de equilibrio territorial ni entre las federaciones fusionadas aducido por el sindicato, porque "los elegidos son de la de Servicios, la que perdió el congreso de finales de 2016".
La conclusión a la que llega el juez es que "la decisión extintiva, al aparecer sin causa justificada y aunque hubiera sido pensada en el marco de un expediente de regulación de empleo extintivo a nivel nacional, se ha tomado para evitar el ejercicio de un derecho amparado por la libertad sindical".
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