Cinco casillas que no debería olvidar en su declaración

Un programa informático que, a pesar del paso del tiempo, sigue siendo complejo; un borrador que se ha dejado por[…]

Un programa informático que, a pesar del paso del tiempo, sigue siendo complejo; un borrador que se ha dejado por el camino muchos datos; y una legislación fiscal que cambia anualmente. Son los tres ingredientes que provocan la desidia de algunos contribuyentes a la hora de confeccionar su Declaración. "Para qué voy a esforzarme; total, por unos euros...", comentan algunos. Es una opción. Pero si, en medio de esta ola de recortes, usted es de los que quieren exprimir al máximo las posibilidades que le ofrece la Renta, no olvide, al menos, estas cinco casillas que pueden determinar el resultado final.

Casilla 13. Si cambió de domicilio durante 2009, marque esta opción. Porque las Comunidades Autónomas ya gestionan el 50% del IRPF y cada una de ellas impone una normativa más o menos favorable al contribuyente. Todos los cálculos de la Declaración se harán dependiendo de esta opción. Eso sí, para beneficiarse de la fiscalidad de una región debe haber residido en ella, al menos seis meses.

Casilla 85. Si incorpora a menores o ascendientes en su tributación puede beneficiarse de numerosas ventajas fiscales. Pero para que sean efectivas, no basta con numerar nombres, fechas de nacimiento y documentos de identidad. La casilla de la vinculación (1, 2, 3 ó 4) determinará el importe de la reducción final sobre su base imponible.

Casilla 024. Los dividendos y participaciones en beneficios de empresas similares están exentos del IRPF, con el límite de 1.500 euros anuales, por lo que solamente deberá declararse el importe de los mismos que, en su caso, exceda de dicha cuantía.

Casilla 080. Si ha obtenido rentas inmobiliarias (por alquiler, por ejemplo), debe consignar la suma de todas las cantidades reflejadas desde las casilla 069 a la 079 en la número 080, y así beneficiarse de la posible reducción.

Casilla 375. Si ha obtenido una ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual y la ha destinado a reinvertirla en otra residencia habitual, estará exento de tributación. Asígnelo en la casilla 375 y cumplimente el apartado G3 de la Declaración.

Casilla 738. Si adquirió su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y sigue amortizando el préstamo hipotecario, tiene derecho a la compensación que resulta entre la actual deducción por vivienda y la anterior a esa fecha. Para ello, no olvide incorporar los datos en esta casilla. El importe final suele ser determinante en el resultado definitivo de muchas Declaraciones.

En portada

Publicidad
Noticias de