Anulan condena empresa transportes al no probarse que represaliara conductor
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo[…]
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa de transportes a pagar una indemnización de 6.250 euros a un conductor porque no se ha demostrado que lo represaliara por haber efectuado unas reclamaciones laborales.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social número Dos de Murcia declaró acreditado que el trabajador demandante presentó una papeleta de conciliación contra su empresa en mayo de 2014 en la que reclamaba unas diferencias salariales.
Este empleado atribuyó a esa reclamación que no le encargaran viajes al extranjero, como había hecho con anterioridad.
El Juzgado estimó su demanda y declaró la "nulidad radical de la actuación del empresario, ordenando el cese inmediato de la misma por ser contraria a la garantía constitucional de indemnidad, debiéndose restablecer al trabajador en la integridad de su derecho".
Igualmente, se condenaba a la demandada a pagarle una indemnización de 6.250 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido.
Ahora, el TSJ deja sin efecto esa sentencia y absuelve a la empresa de transportes al señalar que no se ha demostrado que la no asignación de viajes nacionales o internacionales a este trabajador fuese una consecuencia de su reclamación laboral.
Y añade que "tan no es así, que la empresa volvió a asignarle un viaje internacional con antelación a la presente reclamación".
El TSJ señala también que no debe olvidarse que "no es posible concatenar en la empresa demandada viajes nacionales e internacionales, pues existen más conductores de camiones y no consta que el demandante tenga preferencia sobre los demás para llevarlos a cabo".
La sentencia concluye que estando este trabajador próximo a la jubilación cuando se produjo esta situación, "no parece recomendable la concatenación de viajes que le exijan pernoctar fuera de su domicilio".
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