TC no aprecia inconstitucionalidad en el impuesto a la generación eléctrica
El Tribunal Constitucional (TC) considera que el impuesto del 7 % sobre el valor de la producción de energía eléctrica[…]
El Tribunal Constitucional (TC) considera que el impuesto del 7 % sobre el valor de la producción de energía eléctrica no vulnera ningún precepto constitucional, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo a raíz de un recurso de Iberdrola.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy un auto del TC que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos artículos de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética de 2012, que regulan el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Ese impuesto grava las actividades de producción e incorporación al sistema de energía eléctrica con un tipo del 7 %.
Iberdrola Generación impugnó la orden que aprobó el modelo de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto, impugnación que fue desestimada, por lo que interpuso un recurso de casación.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo expuso dudas sobre la constitucionalidad del impuesto, la fundamental que si un tributo con una finalidad extrafiscal, como éste, puede gravar una manifestación de capacidad económica que ya lo está a través de otro, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), cuyo hecho imponible es idéntico o prácticamente igual.
En este caso, ambos gravarían la misma manifestación de capacidad económica, la renta derivada del ejercicio de una actividad económica, en concreto la producción eléctrica.
No obstante, el pleno del Constitucional dice que sólo está proscrita la doble imposición producida por tributos autonómicos en relación con los estatales o locales.
A juicio del Constitucional, la doble imposición entre el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el IAE no vulnera ningún precepto constitucional, ya que la prohibición de doble imposición sólo existe como regla entre los tributos propios de las comunidades autónomas y los estatales y locales, y no de estos últimos entre sí, como sucede en este caso.