Ports IB pide al TSJIB que aclare dudas sobre sentencia del puerto de Andratx
Ports IB ha decidido plantear al Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que aclare algunos aspectos que permita ejecutar[…]
Ports IB ha decidido plantear al Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que aclare algunos aspectos que permita ejecutar de forma correcta la sentencia que deja sin efecto la concesión del Port d' Andratx.
El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears ha acordado hoy solicitar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que plantee ante al TSJIB un incidente de ejecución de la sentencia 671/2017 del Tribunal Supremo sobre la concesión de las instalaciones portuarias de gestión indirecta del Port d'Andratx.
El objetivo de esta iniciativa que permite la ley es "dar las máximas garantías de seguridad jurídica a la decisión que finalmente se adopte en la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la concesión del Port d'Andratx", señala en un comunicado la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.
La sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto todos los actos administrativos que desembocaron en el otorgamiento de la concesión al Club de Vela Port d'Andratx.
La misma anula desde la resolución de la licitación de la concesión convocada en 2002 hasta la nueva adjudicación de la concesión al Club de Vela Port d'Andratx en 2006.
La sentencia además obliga a Ports a reconocer el derecho de la empresa Iniciatives Portuàries Mirall de Mar de Mallorca, SL (IP3M) a ser adjudicataria de la licitación no resuelta, en los términos establecidos en el concurso convocado.
Según explica la nota, ya se ha dado cumplimiento a una primera parte de esta sentencia, una vez que el 8 de junio de 2017 se declaró la extinción de la concesión administrativa otorgada al Club de Vela del Port d'Andratx y actualmente se ha acordado que, transitoriamente, hasta la resolución definitiva de la situación actual, el club tiene la concesión en precario.
El acuerdo que hoy ha tomado el Consejo de Administración de Ports se ampara en informes de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y en los informes técnicos, económicos y jurídicos de los departamentos propios de la entidad, incide.
En los diferentes informes se explican las modificaciones que se consideran necesarias para cumplir la sentencia y se considera que transcurrido 15 años la situación real física y económica de la infraestructura; sus instalaciones y servicios, es muy diferente a la del momento del concurso y la concesión que el Tribunal Supremo considera contraria a derecho.
Por ello, es imprescindible llevar a cabo modificaciones del pliego de la licitación de 2002 así como del proyecto y la oferta presentada por IP3M para que se pueda materializar la adjudicación atendiendo a la realidad actual, añade.
Así, la duda principal que se planteará al Tribunal es sobre si las modulaciones que se tendrían que introducir en la adjudicación y en el título de concesión pueden ser decididas unilateralmente por Ports, ya que existe el riesgo de que si lo hace "se separe del tenor literal de la sentencia", que dice expresamente que se tiene que reconocer el derecho de IP3M "en los términos del concurso".
En este sentido, hay dudas sobre si el hecho de llevar a cabo determinados cambios podría suponer una ejecución incorrecta de la sentencia por alteración de la licitación originaria.
También se planteará al Tribunal Superior, con carácter subsidiario, que determine si, en caso de que entienda que no es factible la adaptación, sería procedente la inejecutabilidad parcial y el establecimiento de una indemnización a la empresa que tendría que haber resultado adjudicataria inicialmente.
Todas las partes afectadas podrán personarse en este incidente que planteará la Administración y defender sus posicionamientos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB.
Ports de les Illes Balears tiene preparada una hoja de ruta tanto para una alternativa como para la otra y seguirá escrupulosamente el camino que marque el Tribunal Superior con el fin de reforzar con toda la seguridad jurídica el cumplimiento de la sentencia.EFE
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