La luz y el gas no pueden ser comercializados desde hoy "puerta a puerta"

Las comercializadoras de electricidad y gas no pueden desde hoy realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a[…]

Las comercializadoras de electricidad y gas no pueden desde hoy realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias -el denominado sistema "puerta a puerta"-, salvo que la visita sea expresamente solicitada por el consumidor doméstico.

Con la entrada en vigor el domingo del real decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, esta práctica, que suelen desarrollar las compañías eléctricas mayoritariamente a través de empresas de servicios, queda prohibida.

No respetar la prohibición es castigado como una infracción grave o muy grave, y las comercializadoras, que son las que responderían en caso de sanción, pueden llegar a ser multadas con hasta 60 millones de euros.

La sanción puede ser considerada grave si causa un perjuicio al beneficiario del bono social y muy grave, si hay una reiteración en esa infracción grave, o si se causa un perjuicio al interés general.

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