El Supremo ratifica la condena a Santander Consumer en el caso Otaysa
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta al Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito por la Audiencia de Madrid[…]
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta al Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito por la Audiencia de Madrid y que le obliga a devolver diferentes cantidades a 230 personas por incumplimiento del servicio de mantenimiento de su vehículo contratado con la "Fórmula Otaysa".
La comercialización de dicho producto fue fruto de un contrato firmado en 1997 entre Otaysa Turismos e Hispamer Servicios Financieros, ésta última absorbida posteriormente por Santander Consumer.
En virtud de dicho contrato, la entidad Otaysa Turismos obtenía financiación de Hispamer Servicios Financieros para la adquisición de vehículos nuevos y usados.
Las partes repartirían los beneficios que obtuvieran al 50 %, tanto los derivados de los ulteriores contratos de compraventa de vehículos que Otaysa celebrara con terceros compradores, como los que obtuviera Hispamer con la financiación de los vehículos adquiridos.
De igual modo Otaysa abonaría a Hispamer un porcentaje de los beneficios que obtuviese sobre los seguros de responsabilidad civil de los vehículos.
Bajo la "Fórmula Otaysa" se ofrecían aseguramiento del vehículo y el mantenimiento y las reparaciones del mismo, que se financiaría, si así lo solicitaban los clientes, por Hispamer, en tramos de tres años.
A los tres años, el cliente podía optar por quedarse con el vehículo, pagando una última cuota residual que podía refinanciar con Hispamer; o bien devolverlo a Otaysa, que se encargaría de abonar el dinero restante a la financiera.
Con la absorción del Banco Central Hispano por el Banco Santander, la denominación de Hispamer fue sustituida por la Santander Consumer.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el 25 de febrero de 2000 esta última entidad envió una carta a Otaysa Turismos prohibiéndole hacer uso de la póliza de crédito, por lo que "no pudo operar comercialmente de ninguna otra forma".
Además, desde el 25 de septiembre de 2002 Santander Consumer "se desentendió de todo menos de cobrar las cuotas mensuales a aquellos usuarios de la 'fórmula Otaysa' que habían adquiridos sus coches y servicios mediante financiación con Hispamer" se refiere en la sentencia.
Por su parte Otaysa siguió prestando sus servicios de reparación y mantenimiento hasta el 27 de abril de 2000, cuando dejó de hacerlo, lo que llevó a sus clientes a tener que acudir a otros talleres para hacer el mantenimiento de sus vehículos y a contratar pólizas de seguros más caras que las que ofrecía Otaysa.
Esto llevó a los usuarios a dejar de pagar las mensualidades a Santander Consumer, que les demandó judicialmente.
El Supremo confirma ahora la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por la Audiencia de Madrid al rechazar la pretensión de Santander Consumer de que no podía aplicarse al caso la Ley de Crédito al Consumo, porque los préstamos superaban el límite de 18.040 euros.
El alto tribunal ratifica el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid de que no se alcanzaba esa cifra tope porque debía distinguirse la parte del préstamo concedida para atender reparaciones y servicios de la otorgada para la compra del vehículo.
Por tanto, confirma que Santander Consumer ha incumplido los referidos contratos y que debe devolver el dinero cobrado indebidamente y abonar los intereses legales generados desde el 27 de abril de 2000.
El alto tribunal también condena a Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito a pagar a la parte recurrente las costas del recurso de casación.
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