El PSI del parque temático Puy du Fou debe someterse a información pública
El Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático Puy du Fou que se ha planteado en la ciudad de[…]
El Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático Puy du Fou que se ha planteado en la ciudad de Toledo debe contar con una evaluación ambiental estratégica ordinaria que la empresa promotora tendrá que someter a información pública en un plazo máximo de quince meses.
Así lo establece una resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicada hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que emite el informe para someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria el PSI del parque temático Puy du Fou.
La resolución de la Viceconsejería señala que tras la anulación del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo de 2007, está en vigor el Plan General de Ordenación General (PGOU) de 1986, según el cual el suelo en el que se construirá el parque está calificado como "no urbanizable sin protección".
No obstante, el Ayuntamiento de Toledo emitió un informe municipal el pasado 12 de abril estableciendo que con carácter previo a la aprobación definitiva del PSI se deberá adecuar al planeamiento de aplicación; esto es, el PGOU de 1986.
Asimismo, el Ayuntamiento señaló que respecto al PSI se deberá contemplar la clasificación del suelo como "rústico de especial protección" con las categorías que se establecían en el POM de 2007.
Como consecuencia de todo ello, el pasado 29 de mayo la Viceconsejería de Medio Ambiente recibió una segunda versión del documento ambiental estratégico presentada por el promotor en la Consejería de Fomento el día 25 de mayo.
Entre otras modificaciones, la segunda versión de este documento recoge mantener la clasificación como suelo rústico pero con un cambio de categoría respecto a la que otorga el PGOU de 1986, pasando de suelo no urbanizable sin protección a "suelo rústico no urbanizable de especial protección", de acuerdo con el informe del Consistorio del 12 de abril.
La Viceconsejería ha resuelto que el Proyecto de Singular Interés del parque temático Puy du Fou "necesita someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria" y que el estudio ambiental que elabore el promotor debe estar en información pública y consultas en el plazo máximo de quince meses contados a partir de la notificación del documento.
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