El juez no debió admitir recurso contra gasolinera de Altorreal, según TSJRM

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha sentenciado que el[…]

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha sentenciado que el recurso presentado contra la autorización para instalar una gasolinera en la urbanización molinense Altorreal no debió ser admitido por el juzgado al que correspondió el asunto.

La sentencia estima el recurso que presentó el ayuntamiento y revoca la que dictó un juzgado de lo contencioso.

La resolución que ahora se deja sin efecto estimó el recurso de la Entidad de Conservación Altorreal contra la desestimación por silencio administrativo del de reposición formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local de marzo de 2011 que concedió la licencia de obras para la gasolinera.

El consistorio alegó que el recurso no debió ser tramitado por el juzgado, ya que fue planteado por la comisión delegada de la citada entidad urbanística sin que existiera acuerdo previo del órgano estatutariamente competente para promover la acción judicial.

Al aprobar el recurso del ayuntamiento, la sala dice que lo hace porque se ha demostrado que el órgano competente con facultad de entablar reclamaciones judiciales era la asamblea general, que debe adoptar el correspondiente acuerdo.

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