Club organizador del Rally de Lorca no será indemnizado por su suspensión
El Club de Motociclismo de Valencia organizador del Rally TT-Lorca 2015 no tiene derecho a ser indemnizado por la suspensión[…]
El Club de Motociclismo de Valencia organizador del Rally TT-Lorca 2015 no tiene derecho a ser indemnizado por la suspensión del mismo, ya que los motivos por los que no se pudo celebrar, como estaba previsto, fueron debidos al mismo, no a la administración.
Así se recoge en un dictamen emitido, a instancias de la entonces Consejería de Presidencia y Fomento del gobierno murciano, por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que señala que no existe responsabilidad patrimonial alguna por lo que la administración no está obligada a pagar los 9.200 euros reclamados por los organizadores de la prueba.
En su reclamación, el Club alegó que el cuatro de febrero de 2015 sus representantes presentaron una solicitud de autorización para la celebración del Rally en su tercera edición, que es una prueba de motociclismo en carretera puntuable para el Campeonato de España.
Y añadió que unos días más tarde la dirección general de Administración Local y Relaciones Institucionales dictó una resolución por la que se autorizaba la celebración de la prueba.
Sin embargo -exponía igualmente-, antes del arranque de la prueba se personó en el punto de salida una patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil y solicitó comprobar los documentos por los que se autorizaba la celebración de la competición.
Después de analizarlos, los agentes les comunicaron que no contaban con el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), que era necesario al pasar el trazado previsto por espacios competencia de este órgano de cuenca.
Los agentes les indicaron así mismo que caso de seguir adelante con el Rally se exponían a que la CHS incoara un procedimiento sancionador contra el Club.
Ante esa situación, optaron por suspender el desarrollo de la prueba, lo que les produjo daños que fueron valorados en 9.200 euros, que es la cantidad que reclamaba a la administración regional.
El dictamen propone desestimar la reclamación porque, comenta, la resolución por la que se autorizó la prueba por parte de la citada dirección general indicaba que "queda excluido de esta autorización el trayecto que pudiera discurrir por fincas y montes privados, así como los trayectos no incluidos en los informes emitidos por los organismos competentes".
Señalaba igualmente que la autorización concedida "no exime de la obligación de obtener las demás licencias o permisos que sean preceptivos de conformidad con la legislación vigente".
Los recurrentes alegaron que la resolución se les notificó "muy poco tiempo antes de que comenzara la prueba, cuando ya no resultaba posible promover ninguna actuación ante el organismo de cuenca citado".
Sobre ese extremo, el CJRM comenta que "olvida que se le comunicó en su momento que debía solventar varias deficiencias que presentaba su solicitud y que ello solo terminó de hacerlo menos de 48 horas antes de que la administración pudiera aprobar el acto administrativo autorizado".
El dictamen concluye que "solo al Club son atribuibles los perjuicios que pudiera provocar la cumplimentación tan extremadamente tardía de ese requerimiento de subsanación".
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