Autoridad Portuaria inicia expediente de caducidad del parking de la Savina
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha informado a la empresa Solvalgaray Marítima S.L. del inicio del expediente de caducidad[…]
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha informado a la empresa Solvalgaray Marítima S.L. del inicio del expediente de caducidad de la concesión del edificio de aparcamientos del puerto de la Savina.
A partir de esta notificación, se le conceden quince días a la empresa para que presente las alegaciones que considere oportunas, según ha informado el ente portuario hoy en una nota.
Desde la APB consideran fundamentada esta decisión "por la necesidad de proteger la satisfacción del interés público frente al incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del concesionario, que está impidiendo la consecución de la finalidad pública", explican en la nota.
El edificio de aparcamientos de la Savina permanece cerrado desde el final de las obras debido a que APB no ha aprobado el reglamento de explotación al considerar que Solvalgaray Marítima "incumple el contrato de explotación".
Así, según detallan desde el ente portuario, el pasado mes de junio, "ante el continuo incumplimiento de las obligaciones derivadas por parte de la concesionaria", la Autoridad Portuaria comunicó a la empresa la apertura de un periodo de información previa por un posible incumplimiento de los términos de la concesión.
Tras recibir las alegaciones de la concesionaria, APB emitió un informe que pone de manifiesto la negativa del concesionario a cumplir y proporcionar una solución a las empresas de alquiler de coches ubicadas en el puerto de la Savina para que puedan seguir desarrollando su actividad dentro del edificio de aparcamientos.
Según la APB, el concesionario debe asignar a las empresas de alquiler de coches que ya estaban operando en el puerto de la Savina los nuevos locales en preferencia respecto a nuevas peticiones.
Además, señala que Solvalgaray Marítima debe respetar, como cuantías máximas de las tarifas, las cuantías máximas que ofertó y por las cuales se le otorgó la concesión.
La APB insiste en que ha comunicado en reiteradas ocasiones al concesionario la obligatoriedad de cumplir los pliegos de cláusulas que rigen el contrato.
Asimismo, ha informado a las empresas de alquiler de coches afectadas que el concesionario debe respetar las condiciones económicas establecidas en el concurso por el que le fue adjudicada la concesión.
Además, asegura que la falta de reglamento de explotación "no impide" que se puedan asignar los locales a las empresas de alquiler de coches, "cuando las tarifas máximas que puede percibir el concesionario son públicas y conocidas, y cumplir así con lo establecido en el pliego y en el título concesional", indican desde APB.
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