Autoridad Catalana Competencia ve restricciones innecesarias decreto turismo

La Autoridad Catalana de la Competencia considera que la regulación de la Generalitat de la actividad de alojamiento en viviendas[…]

La Autoridad Catalana de la Competencia considera que la regulación de la Generalitat de la actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico es "claramente limitativa" de la competencia ya que contiene restricciones "innecesarias" y "desproporcionadas".

Este organismo realiza esta reflexión en un informe que analiza si el proyecto de decreto del reglamento de turismo de Cataluña introduce restricciones a la competencia y, si es el caso, evalúa si son medidas proporcionales y necesarias.

"La regulación de la actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico cedidos enteros y cedidos por habitaciones resulta claramente limitativa de la competencia en la medida en que contiene numerosas restricciones innecesarias y desproporcionadas que dificultan el acceso y/o ejercicio" asegura el texto de la ACCO.

En sus conclusiones, este organismo critica, en concreto, que el proyecto "somete el ejercicio de cualquier forma de esta actividad a la obligación de presentar una declaración responsable y la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña".

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Esta obligación supone, a su juicio, "el establecimiento de un régimen de autorización administrativa sin que exista una fundamentación para establecer este régimen excepcional".

Además, la ACCO considera que la norma impone unos "elevadísimos requisitos técnicos y servicios mínimos" para el ejercicio de la actividad, hasta el punto de que incluso se hace difícil su verificación por parte de la administración.

En cuanto a la oferta de alojamiento en viviendas o habitaciones por parte de particulares, reprocha que el proyecto de decreto lo equipare a la oferta turística tradicional, lo que ve "inapropiado" ya que acabará por desincentivar esta actividad, con el consecuente perjuicio para los consumidores y usuarios.

Por ello, aconseja una "desregulación" en materia de turismo cuando el ejercicio de esta actividad no pueda considerarse habitual.

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