ALD Automotive recuerda la regulación en el desplazamiento de menores
La compañía de alquiler a largo plazo (renting) y gestión de flotas ALD Automotive recuerda la importancia del conocimiento de[…]
La compañía de alquiler a largo plazo (renting) y gestión de flotas ALD Automotive recuerda la importancia del conocimiento de la nueva regulación de circulación, en vigor desde el pasado 1 de octubre en su artículo 117.
El decreto por el que se modificó el citado artículo establece que los niños de menos de 1,35 metros de altura no podrán viajar en el asiento delantero, salvo tres excepciones: que la parte trasera esté ocupada por menores de esa altura, que no se puedan instalar todas las sillas necesarias o que se trate de un vehículo biplaza.
Con motivo de la nueva reglamentación, ALD Automotive ha recordado a través de un comunicado la normativa de utilización de sistemas de retención infantil en función de la talla y peso de los menores.
La normativa establece una serie de grupos: el 0, para bebés de hasta un año o 10 kilogramos; el 0 , para menores de hasta 13 kilos o 18 meses; el I, para los menores de entre 9 y 18 kg (entre 1 y 4 años, aproximadamente); el II, de 3 a 6 años o entre 15 y 25 kg y el III, para los niños de 5 a 12 años o entre los 22 y los 36 kg.
La compañía ha destacado también la importancia de la homologación de los sistemas de retención según los requisitos de la ECE R44/04, en vigor desde 2005; la mayor seguridad del asiento trasero central y del sistema de fijación Isofix; la adecuada regulación del arnés infantil y el cinturón y el tejido transpirable con revestimiento acolchado de la silla.
Con todo ello, la empresa de alquiler a largo plazo ha dicho "mostrar su compromiso con la seguridad vial y con la protección del conductor y de sus acompañantes durante los desplazamientos".
.