Economía.- El Supremo establece que el ITP en las daciones en pago debe pagarse sobre el importe de la deuda pendiente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado, sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.