Las oficinas del Sepe seguirán atendiendo las solicitudes del programa PAE

Las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) seguirán resolviendo las solicitudes del Programa de Activación para el Empleo[…]

Las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) seguirán resolviendo las solicitudes del Programa de Activación para el Empleo (PAE) como hasta ahora, según ha indicado hoy el director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Alonso.

En un comunicado, Alonso ha señalado que estas ayudas las reciben en las islas 5.918 desempleados, que deben saber que tanto las solicitudes de acceso al PAE como los reconocimientos y nuevas solicitudes del programa Prepara se seguirán gestionando por el SEPE como hasta el momento.

Según ha indicado el SCE, el SEPE ha informado de que la sentencia del Tribunal Constitucional dictada no se aplica al decreto vigente que regula el actual programa, por lo que no está afectado por esta nulidad.

Asimismo, tampoco afecta a los reconocimientos y nuevas solicitudes del Prepara, que están regulados en el Real Decreto-Ley 14/2017 y que no está afectado.

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Alonso ha asegurado que "dada la fisonomía de la estructura de desempleados que hay en Canarias, son prioritarias todas las políticas dirigidas a las personas mayores de 45 años con cargas familiares y con mayor demandas de formación".

Actualmente hay en Canarias 1.628 demandantes de estas ayudas que están pendientes de que se resuelva su petición, el 2,7 % de los parados registrados en las oficinas.

Alonso recuerda que el PAE, es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral, con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo.

Este programa ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Esta ayuda pueden solicitarla personas que hayan agotado cualquier tipo de prestación, hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que hayan cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena y que carezcan de rentas.

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