Juzgado de lo Contencioso avala venta de pisos del Ivima a un fondo inversión

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha avalado la venta de 32 promociones de viviendas públicas[…]

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha avalado la venta de 32 promociones de viviendas públicas del Ivima al fondo de inversión Azora en el año 2013 por considerar que esas viviendas no eran necesarias para el desempeño de las funciones de este organismo regional.

Esta sentencia del 24 de septiembre, de la magistrada Eva María Bru Peral, a la que ha tenido Efe, es discrepante de resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 2 y número 29 de Madrid.

En el fallo, contra el que se puede interponer un recurso de apelación, se desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por un grupo de 33 inquilinos para pedir la nulidad de la resolución del Ivima por la que se enajenaron las 32 promociones de viviendas públicas (3.000 casas).

"Esta juzgadora considera que en este caso las viviendas enajenadas por el órgano competente no eran necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones propias del entonces Ivima, que cumplió con su función social, dando en alquiler social a los recurrentes las viviendas objeto de este recurso y persiguiendo sus objetivos con una visión de conjunto", resalta.

La jueza diferencia dos grupos de recurrentes -aquellos que solo tenían un contrato de alquiler y aquellos con contrato de alquiler con una cláusula de opción de compra- para analizar si el régimen de protección y los derechos, sobre todo de carácter social, se ha visto perjudicado por la venta realizada por el Ivima y su adjudicación a una empresa privada.

"Los recurrentes-inquilinos no han acreditado en qué han resultado negativamente afectados por la adjudicación aquí recurrida, debiendo por ello desestimarse sus pretensiones de nulidad", subraya.

En cuanto al grupo que tenía una cláusula de opción de compra en su contrato de alquiler, analiza si vieron frustrada su opción de acceso a la propiedad de la vivienda, según los términos de su contrato.

De las cláusulas se desprende que el plazo de opción de compra requería el transcurso de siete años a contar desde su calificación definitiva y llegado el momento si no se ejercía el derecho a la opción de compra, esta opción caducaba.

En este caso, señala, los contratos de alquiler era de los años 2007, 2008, 2009, 2011 y 2013 y la adjudicación a Azora tuvo lugar en el año 2013.

Por ello, no habría llegado el momento de su ejercicio cuando se produjo la transmisión y al no haberse acreditado por este grupo durante el transcurso de este procedimiento que se les haya impedido el ejercicio de la opción de compra, no puede estimar, tampoco en este caso, la pretensión de nulidad planteada.

La jueza argumenta que el objeto del presente recurso debe quedar delimitado a la defensa de los posibles beneficios sociales de los que disfruta cada inquilino, lo que conlleva que las alegaciones contenidas en la demanda sobre los vicios del proceso de adjudicación, en cuanto no afecten al mantenimiento de esas condiciones sociales del arrendamiento, excedan del presente proceso.

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