Publicada la orden que regula el transporte de animales vivos por carretera

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden que regula los requisitos de la autorización y el registro[…]

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden que regula los requisitos de la autorización y el registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos por carretera, así como las medidas de protección que deben tomarse en esos trayectos.

Según ha informado el Gobierno cántabro en nota de prensa, este texto legal sustituye a la orden publicada en el año 2007, con el objetivo de adecuar la normativa regional a los cambios legislativos que se han producido en este tiempo.

La orden se aplica a los transportistas de animales vivos que realicen esa labor en relación con una actividad económica, sean personas físicas o jurídicas, a los contenedores y a los medios de transporte de animales vivos cuyos titulares realizan su labor profesional en Cantabria.

Esta norma no condiciona el transporte de animales invertebrados (excepto abejas de la miel, abejorros y animales destinados a acuicultura), así como tampoco se aplicará a aquel que no esté relacionado con una actividad económica.

Los transportistas y medios de transporte que ya estén inscritos en el Registro creado en 2007 serán inscritos en el nuevo, de oficio.

La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, a través de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, será quien realice los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar el cumplimiento de esta norma.

Las autorizaciones tendrán una validez de cinco años que, sin perjuicio de su posible renovación, está sujeta al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

Cualquier modificación de los datos con los que un transportista se inscribió en el registro deberá ser comunicada en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles, a contar desde que se produzcan los cambios.

Asimismo, los transportistas que ya estuviesen registrados y deseen efectuar modificaciones de los medios de transporte que tengan consignados en el registro deberán presentar una solicitud para ello, dirigida a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

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