La CNMC recurre las normas sobre viviendas turísticas de Madrid, Bilbao y San Sebastián
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado impugnar las recientes normativas urbanísticas municipales de Madrid,[…]
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado impugnar las recientes normativas urbanísticas municipales de Madrid, Bilbao y San Sebastián en materia de vivienda turística, al considerar que las normas de estos ayuntamientos son «contrarias a la competencia» y a los principios de regulación económica eficiente, y «perjudican a los consumidores y usuarios".
La CNMC, antes de la impugnación, envió requerimientos previos a los tres Ayuntamientos afectados para que justificaran la necesidad y la proporcionalidad de una serie restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas, o para que, directamente, anularan esos requisitos.
En un comunicado el 'superregulador' explica que pretendía de esta forma evitar tener que recurrir las normas ante los tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestados satisfactoriamente, Competencia ha presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Normativas restrictivas
Las normativas objeto de recurso por parte de Competencia son: en Madrid el acuerdo de 23 de enero de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana y el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de febrero de este año de la capital; en Bilbao la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y en San Sebastián la Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico en San Sebastián, aprobada en marzo de este año.
Así, en el caso de Madrid, la norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.
En Bilbao, solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, se exige autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial.
Mientras que en San Sebastián, la normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad.
Según el superregulador, «todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades».
La CNMC considera que estas medidas «no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos». Competencia considera que en ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen, ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.
