Obras Públicas indica los días de descanso del servicio de taxi en València

La Conselleria de Obras Públicas ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una resolución en la[…]

La Conselleria de Obras Públicas ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) una resolución en la que se determina, para lo que resta de 2018, los días de descanso obligatorio en el servicio de taxi del área de València y se aprueba el calendario para los días festivos.

Según un comunicado de la Generalitat, el servicio de taxi en València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes y durante los sábados y domingos de forma alternativa, y la prestación del servicio se realizará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota un fin de semana sí y otro no.

Asimismo, se reforzará el servicio de taxi la noche del sábado al domingo y trabajarán todas las licencias con independencia del descanso semanal que tengan asignado, con un horario, en julio y agosto, de la 1 de la madrugada a las 7 de la mañana; y en septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero, de las 4 a las 6 de la madrugada.

Desde el 6 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado para la prestación del servicios durante los sábados y domingos, pero sí en lo relativo al servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso.

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Además, del 6 al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares y desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Entre los días festivos, las licencias de números impares descansarán el 9 de octubre y 1 de noviembre, y las pares, el 12 de octubre y 6 de diciembre.

Por su parte, sí se permite la prestación del servicio a todas las licencias, con independencia del descanso semanal que tengan asignado, los días 16, 23 y 30 de diciembre y 6 de enero de 2019, entre las 3 y las 7 de la mañana, y el 1 de enero, desde la medianoche hasta las 7 de la mañana.

Las licencias que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, y la prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivamente.

Para acogerse a esta condición será obligatorio estar adscrito a un Centro de Distribución de Taxis, una radioemisora o entidad de contratación que tenga por objeto la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida.

La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento.

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