Expediente a Catalunya Radio por emitir «al servicio» del secesionismo

La Junta Electoral Central ha acordado este miércoles que el programa matinal de Catalunya Ràdio vulneró los principios de neutralidad[…]

La Junta Electoral Central ha acordado este miércoles que el programa matinal de Catalunya Ràdio vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político que consagra el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) durante las coberturas informativas que realizó los pasados 28 de noviembre y 30 de noviembre.

En consecuencia, insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que adopte «las medidas necesarias» para evitar que se puedan seguir conculcando los citados principios y ordena a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que incoe expediente sancionador contra los responsables de la emisión. El programa es conducido por Mònica Terribas y la multa que puede derivarse del expediente sancionador asciende a un máximo de 3.000 euros.

El organismo supervisor condena las palabras pronunciadas por la presentadora del programa matinal de Catalunya Ràdio «La Portada» el día 28 de noviembre. Considera que difundió «la idea implícita de que existe una represión estatal del independentismo catalán, haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas», subraya la Junta.

«El contenido de este discurso refleja, todo él, un tono partidista y electoralista abiertamente favorable a las tesis de aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña y sobre la aspiración de independencia y, a la vez, contrario a las formaciones electorales que se oponen a ella, lo cual viene a poner un espacio radiofónico público al servicio de las candidaturas presentadas por aquellas formaciones», denuncia.

La Junta Electoral concluye además que el discurso realizado por la locutora expresaba una línea editorial de la que es responsable Catalunya Radio. Recuerda que no es la primera vez que advierte a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de que los medios de comunicación de titularidad pública deben ser «extremadamente celosos a la hora de evitar tratamientos informativos que puedan favorecer a alguna de las candidaturas» y concluye considerando «claro» que este organismo «ha sido negligente a la hora de velar por la vigencia de tales principios». No en vano, la Junta Electoral Central ha abierto varios expedientes sucesivos por comportamientos similares.

La Junta Electoral se ha pronunciado de esta manera, estimando el recurso presentado por el Partido Popular contra el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que no vio conculcación alguna de principios durante las citadas emisiones.

En su acuerdo, el organismo supervisor recuerda que la LOREG obliga a preservar la igualdad en el curso de los procesos electorales y exige a los medios de comunicación de titularidad públic

a que durante los mismos la respeten, mantengan la neutralidad informativa y observen el principio de proporcionalidad.

Más información

En portada

Noticias de 

Si esta noticia ha sido útil para ti,
apúntate a nuestros boletines

También en nuestro canal de Whatsapp