Entran en vigor cambios en las ayudas por paralización definitiva de la pesca

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aplica desde hoy una orden que cambia algunas condiciones de[…]

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aplica desde hoy una orden que cambia algunas condiciones de la regulación de las ayudas a propietarios y pescadores de buques españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad.

La normativa, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como fin realizar adaptaciones a la reciente modificación del real decreto que flexibilizó las ayudas por parada temporal o definitiva de la pesca.

Establece excepciones a su ámbito de aplicación para los apoyos que otorguen las autonomías a la flota que se dedica al marisqueo de manera no exclusiva y a los barcos que faenen en aguas interiores aunque no exclusivamente, que "se hayan aprobado previamente por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca".

La orden aclara que podrán ser beneficiarios los buques que hayan tenido actividad pesquera de al menos 90 días en cada uno de los dos anteriores al de la solicitud de la ayuda en algún "segmento en desequilibrio", aunque dicha actividad se haya realizado en diferentes modalidades y caladeros.

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Y elimina restricciones "innecesarias" impuestas respecto a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de la ayuda por paralización definitiva, relativas a la prohibición de registrar un nuevo navío en los años siguientes a la recepción del apoyo.EFECOM

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