Rechazan recurso por la contratación fraudulenta de su pareja como empleada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia no ha admitido, por[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia no ha admitido, por razón de su cuantía, el recurso presentado por un hombre contra la sanción de 6.250 euros que le fue impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por haber contratado a su pareja como empleada del hogar para que pudiera cobrar la prestación por maternidad.

La no admisión del recurso por la Sala, que se basa para ello en que la sanción no supera los 18.000 euros, supone que mantiene su vigor la sentencia apelada, que fue dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Este declaró probado que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de infracción en febrero de 2016 a la empresa del apelante al considerar que este, en connivencia con la trabajadora, la contrató para que esa pudiera percibir, indebidamente, la citada prestación.

Señalaba el Juzgado en su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que el demandante la contrató como empleada del hogar en octubre de 2014 para que realizara, fundamentalmente, labores de limpieza.

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Le abonaba una retribución en metálico, "no recordando bien la cantidad, ya que dijo que eran 'trescientos y algo' o que estaba 'sobre los trescientos euros'".

La resolución judicial añadía que con anterioridad no había tenido ninguna empleada del hogar y que la ahora contratada declaró en su momento que el empleador y ella eran novios.

También reveló que como el trabajo en el campo le sentaba muy mal, el sancionado le propuso contratarla como empleada del hogar, al ser una labor más liviana.

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