La Audiencia desestima la demanda de CCOO por el ERE de Vodafone Ono

La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha desestimado las demandas interpuestas por el sindicato CCOO contra el[…]

La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha desestimado las demandas interpuestas por el sindicato CCOO contra el expediente regulador de empleo (ERE) en Vodafone Ono al considerar que "concurren causas económicas, productivas y organizativas" que justifican el despido colectivo de 1.059 trabajadores.

En la sentencia desestimatoria conocido hoy, el tribunal presidido por el juez Ricardo Bodas desestima las demandas del sindicato en las que se impugnaban los 1.059 despidos colectivos del ERE y rechaza juzgar a Vodafone Ono, al acreditarse "una situación económica negativa" que, junto con la pérdida de competitividad, "ha provocado un claro retroceso" en la producción de la compañía.

Además, según han explicado a Efe fuentes jurídicas, el sindicato minoritario CGT, que en un principio había presentado una demanda en términos similares a los de CCOO, desistió en sus peticiones por lo que finalmente la sala no tuvo en consideración su demanda.

La sentencia referente a la demanda de CCOO, como defendieran los letrados de las compañías, niega que las empresas constituyeran un grupo "a efectos laborales" y matiza que todavía no se ha consumado una "sucesión empresarial" en la compañía, desestimando otro de los aspectos fundamentales de la demanda.

El magistrado tampoco ve indicios de la mala fe negociadora como denunció CCOO en su escrito y sostiene que tanto Vodafone como Ono aportaron "toda la documentación pertinente" a sus empleados, lo que permitió alcanzar "un acuerdo muy mayoritario" con los sindicatos UGT y STC.

"Se ha acreditado que, tras la adquisición por Vodafone del capital social de Ono, se mantuvieron siete reuniones informativas, en las que se explicó a los representantes de los trabajadores su intención de promover un proceso de integración", ha determinado la sala, que ha concluido que las empresas han cumplido "fielmente" con los deberes informativos y de consulta.

Asimismo, el tribunal ha descartado una posible vulneración del derecho de huelga por parte de la compañía al "no existir indicios sólidos".

Tras la desestimación de la Audiencia, los demandantes podrán presentar un recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

El pasado octubre, CCOO y CGT interpusieron sendas demandas contra un ERE, calificado de "inaceptable", en el que "existió mala fe negociadora al obedecer a una previa planificación empresarial".

Este "rechazo frontal" se producía después del acuerdo entre Vodafone y los sindicatos mayoritarios UGT y STC por el que se aceptaba la aplicación del expediente regulador.

El ERE afecta al 17 % de la plantilla de Vodafone Ono, lo que supone 1.059 personas, de las que 670 son bajas voluntarias y el resto forzosas.

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