Condenan empresaria despidió a trabajador tras sufrir accidente en su finca
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por una empresaria contra la[…]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por una empresaria contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un trabajador que cayó desde 3 metros de altura cuando realizaba trabajos de albañilería en la barbacoa de su finca en Los Alcázares.
La sentencia, ahora confirmada por el TSJ al desestimar tanto el recurso del empleado como el la demandada, condenó a esta a pagar al primero algo más de 3.200 euros por vacaciones y salarios adeudados y por indemnización.
El tribunal no concede credibilidad a la afirmación de la demandada de que el trabajador accidentado trabajaba como administrativo en una empresa de la que era administradora única, "dada la condición casi analfabeta del demandante".
El Juzgado de lo Social de Cartagena, en la sentencia que ahora se ve confirmada, declaró probado que el trabajador, con independencia de la contratación formal realizada, prestaba sus servicios para la demandada desde octubre de 2013, ocupándose de realizar labores de jardinero y mantenimiento y de albañilería en la finca propiedad de aquella.
En julio de 2014 sufrió una caída cuando arreglaba la techumbre de la barbacoa propiedad de la misma, teniendo que ser trasladado a un hospital para ser curado de las heridas.
A raíz del suceso, la empresaria declaró a la Guardia Civil que el mismo se produjo cuando se encontraba en la vivienda de él, fuera del horario laboral, "poniendo un clavo en una chapa".
Por su parte, la esposa del accidentado aseguró que la caída se produjo cuando colocaba una chapa galvanizada en la vivienda que les alquilaba la demandada y que se encuentra en la finca en la que residía la empresaria y dueña de la casa.
La sentencia declaraba igualmente como probado que "consta en autos un escrito de julio de 2014, que no ha realizado el trabajador, que es prácticamente analfabeto, y firmado por él, que tampoco pudo ser, por las lesiones que presentaba en las manos, en el que manifestaría que estaba fuera de la jornada laboral".
Indicaba así mismo la sentencia que a través de la asesoría que le lleva las nóminas a la empresaria demandada, facilitaron un abogado para que asistiera al demandante en el Juzgado de Instrucción de San Javier, en septiembre de 2014, "y en su declaración el trabajador refirió que trabajaba como administrador -de fincas- para la demandada, propietaria de una empresa, y que fue a echar un vistazo -se entiende que a la finca- y le pasó el accidente".
En noviembre de 2015 le fue denegada la incapacidad permanente por accidente no laboral y profesión de administrativo, produciéndose a partir de entonces una serie de desencuentros con la empleadora.
La sentencia señalaba que a partir de entonces, pese a que aquella lo veía todos los días en su propiedad, al seguir residiendo en la casa de la que era dueña, comenzó a remitirle burofaxes al antiguo domicilio de él, ubicado en una pedanía de Murcia, y en los que le instaba a su reincorporación.
Esos envíos -añadía el Juzgado- se produjeron a su anterior residencia pese a que la esposa continuaba prestando servicios de empleada de hogar en la vivienda de la empresaria.
Dentro de los desencuentros, aquella acordó no solo el despido del trabajador, sino, también, a su esposa y a un hermano que le había sustituido durante su situación de baja.
Ahora, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el empleado, que reclamó que el despido fuese declarado nulo, al señalar que no se ha demostrado que el mismo fuese acordado como represalia por la denuncia presentada en la Inspección de Trabajo.
También ha rechazado el recurso de la demandada, que pidió la nulidad de la sentencia combatida.
Señala la Sala que "la intención real de la recurrente no era que el trabajador se reincorporara tras la denegación de la incapacidad permanente, pues nunca podría hacerlo como administrativo en la empresa igualmente demandada, máxime si se observa el hecho probado en el que se mantiene la condición casi analfabeta del mismo".
"Es absurdo pensar -comenta el TSJ- que necesitas mandar dos burofaxes recogidos por familiares del demandante a un domicilio distinto a aquel en el que residía, uno, en Nochebuena, y el otro, en Nochevieja, cuando le constaba a la recurrente que estaba en su misma parcela porque allí vivía junto con su esposa, a la que también veía lógicamente a diario pues era su empleada de hogar".
.