¿Qué régimen fiscal tienen las fundaciones?

Uno de los lectores de INVERSIÓN & Finanzas.com plantea la siguiente cuestión sobre el régimen fiscal de una fundación, a[…]

Uno de los lectores de INVERSIÓN & Finanzas.com plantea la siguiente cuestión sobre el régimen fiscal de una fundación, a la que da respuesta Antonio Paredes, experto tributario de Gestha. 

Pregunta: Estoy pensando en constituir una fundación y quería saber ¿cuál es el régimen fiscal aplicable? ¿Están sujetas al impuesto sobre sociedades? 

Efectivamente, las fundaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, contiene un régimen fiscal más beneficioso que el establecido con carácter general por la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este régimen es optativo y exige el cumplimiento de unos requisitos: perseguir fines de interés general, las entidades tienen que destinar a la realización de sus fines de interés general al menos el 70 por ciento de sus rentas e ingresos, que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria, etc. 

Si la entidad cumple los requisitos y se acoge al régimen de la Ley 49/2002 estarán exentas rentas como: Las cuotas de asociados, las donaciones para los fines de la entidad, subvenciones destinadas a explotaciones económicas exentas, las derivadas de transmisiones de bienes y derechos; las rentas procedentes de su patrimonio, etc. Las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas serán gravadas al tipo del 10 por 100.

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