Sentencia condena pago de 6.000 euros "solidariamente" a Nacho Villa y RTVCM

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Toledo ha condenado, "solidariamente", al pago de 6.000 euros al exdirector general[…]

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Toledo ha condenado, "solidariamente", al pago de 6.000 euros al exdirector general de Radio Televisión Castilla-La Mancha (RTVCM), Nacho Villa, y al ente público por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical.

El juzgado toledano ha aceptado la demanda interpuesta por CCOO por impedir al secretario provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, José Luis Arroyo, el acceso a la sede del ente los días 26 y 27 de abril de 2015 que se celebraron sendas jornadas de paro.

Así lo han confirmado en rueda de prensa, junto al propio Arroyo, la secretaria regional de la FSP, Carmen López, y el secretario de la sección sindical en el ente público, Moisés Soto, quienes han coincidido en destacar la "satisfacción" por la sentencia favorable y la crítica a "la manipulación y abuso, permitido por el Gobierno del PP y la expresidenta María Dolores de Cospedal, de Nacho Villa que hizo de la televisión pública un reflejo de su propia política".

Carmen López ha significado como esta nueva condena demuestra "la manera de trabajar de esa dirección, del ordeno y mando, del abuso de poder que incluso la llevó a inventar normativas, como firmar documentos para entrar a la instalación".

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Precisamente, el exdirector general de RTVCM dio orden de impedir el paso a las instalaciones a Arroyo, al que "se condicionó dicho acceso a la firma de un documento", que redactó el abogado personal de Villa, Iván Garraye, contratado entonces como "asesor jurídico externo" por el ente público, lo que constituye "una clara vulneración del derecho recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical", destaca la sentencia.

Tras esto, acompañado por una inspectora de Trabajo, quien "indicó a la coordinadora jurídica de RTVCM el derecho a acceder al lugar", Arroyo pudo entrar pero una vez "la inspectora se separó del sindicalista, éste fue expulsado por los servicios de seguridad, en cumplimiento de la orden dada por Nacho Villa", ha añadido López.

"Leyendo la sentencia queda claro como era Nacho Villa", ha reseñado López, quien ha puntualizado que "no hay que olvidar que fue nombrado por Cospedal y respaldado por el Gobierno regional".

La secretaria regional, quien ha recordado que restan todavía reclamaciones, como el de los servicios mínimos, ha confiado en que "esto valga para que la televisión pública vuelva a ser de todos, vuelva a negociar y acordar con los trabajadores, comité de empresa y se olviden las malas maneras anteriores y se corrijan".

Precisamente, en este contexto, Moisés Soto ha lamentado las "kafkianas" situaciones que ha tenido que vivir el comité de empresa que "habrían dado para escribir varias trilogías" de la Metamorfosis porque "son tan surrealistas que era imposible manifestarlas" y que, en ningún caso, "reflejan en toda su crudeza lo vivido".

Soto, que ha reconocido que "por la desinformación de Villa" será difícil "volver a los niveles de audiencia que tenía hace seis años", ha concluido: "Que sirva esta sentencia como aviso a navegantes y vamos a estar muy alerta para que no vuelva a suceder" porque "no somos de ningún partido y sí de la tele".

Del mismo modo, José Luis Arroyo ha reafirmado que la sentencia "sustantiva" las reivindicaciones y reclamaciones de la plantilla y "hace valer los derechos de los trabajadores" ante el maltrato y la vulneración de los derechos sindicales.

La resolución judicial, a juicio de Arroyo, pone en evidencia "la prepotencia, arrogancia y, también, cobardía" de Nacho Villa porque "no asume siquiera la sentencia, ya que durante el juicio intentó eludir su responsabilidad echando la culpa a las personas que estaban supeditadas a su poder de dirección".

"Estamos satisfechos porque esta sentencia es novedosa en cuanto que Nacho Villa tiene que indemnizar a CCOO, de manera conjunta con el propio ente, y reprueba su comportamiento", ha concluido.

Sobre el pago conjunto, la sentencia recoge que "la conducta vulneradora, si bien es imputable al director general que es quien adoptó la decisión, es asumida y consentida por el ente público que en ningún momento valora la conducta" y, además, "sin que conste actuación alguna del Consejo de Administración al respecto".

La sentencia puede ser recurrida en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

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