Anulada una compra de acciones de Bankia por una demanda presentada en 2015
La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado nula una compra de acciones de Bankia por parte de un particular que[…]
La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado nula una compra de acciones de Bankia por parte de un particular que demandó a la entidad en noviembre de 2015, al considerar que la pretensión del demandante no ha caducado.
El tribunal madrileño recuerda que la sentencia del 12 de enero de 2015 del Tribunal Supremo señala que el cómputo del plazo de caducidad para no poder ejercer acciones comienza cuando se tiene conocimiento de la verdadera situación en la que se encontraba la entidad.
El tribunal menciona como elementos suficientes para conocer el riesgo de las acciones compradas la fecha en la que reformularon las cuentas de 2011 de la entidad o la intervención de Bankia por el Estado, ambos hechos ocurridos en mayo de 2012, y concluye que el derecho del apelante, que presentó su demanda el 10 de noviembre de 2015, no habría caducado.
La sentencia revoca otra previa del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid que sí había considerado prescritas las acciones procesales iniciadas por el particular y no entró el fondo de la cuestión.
Ahora el tribunal declara nulo "por vicio de consentimiento, dolo y error" el contrato de suscripción de acciones y condena a Bankia a reintegrar al particular 6.000 euros más intereses, aunque no impone costas.
La sentencia abunda en la discrepancia entre las cuentas presentadas en la salida a bolsa de julio de 2011 (cuando se aludía a un beneficio de 125 millones de euros) y su formulación en marzo de 2012 (donde arrojaron unas ganancias de 306 millones), frente a las pérdidas (2.979 millones) tras la reformulación.
"Es la propia entidad ahora apelada la que en mayo de 2012 reconoce que las cuentas por ella presentadas solo dos meses antes no reflejaban la situación contable y patrimonial de la sociedad", indica.
El hecho de que la contabilidad no reflejara la imagen fiel y real de Bankia llevó a quienes compraron sus títulos a "la creencia de que suscribían acciones de una empresa solvente y saneada, cuando la realidad era otra muy distinta".
Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación ante la sala primera del Tribunal Supremo, que es la competente en asuntos de jurisdicción civil, en el plazo de veinte días.