TSJ: Pérdidas empresa ofrece trabajo a inmigrante no impiden dar residencia
Las pérdidas obtenidas por una empresa que ofreció trabajo a un inmigrante no constituyen motivo suficiente para denegarle el permiso[…]
Las pérdidas obtenidas por una empresa que ofreció trabajo a un inmigrante no constituyen motivo suficiente para denegarle el permiso de residencia que había solicitado, como hizo la Delegación del Gobierno, según se recoge en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso que presentó el afectado y revoca otra dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Murcia que respaldó la decisión gubernativa.
La Sala del TSJ, al estimar la apelación, dice que se trata de una empresa que cuenta con 17 trabajadores y que se encuentra al corriente tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
Además, comenta que "no existe un informe gubernativo -de la Inspección de Trabajo o de cualquier otro órgano o institución- que determine la falta de capacidad económica de la empresa para asumir las obligaciones derivadas del contrato durante un año".
El tribunal señala que la Delegación del Gobierno, en la resolución que encontró el respaldo del Juzgado al que correspondió el asunto en primera instancia, rechazó la solicitud de residencia "al no constar ingresos económicos suficientes del empleador para hacer frente al contrato de trabajo".
Al rechazar esa argumentación, el TSJ dice que tanto la administración como el juez tuvieron en cuenta para llegar a esa conclusión solo el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2013, y, exclusivamente, dos datos, los referidos a la cuenta de pérdidas y ganancias y el cociente de dividir el activo corriente entre el pasivo corriente.
Al criticar esa apreciación, la Sala señala que "no es creíble la consideración de que los beneficios obtenidos por la empresa en un determinado ejercicio constituyen todo el capital con el que cuenta para hacer frente al pago del salario y los seguros sociales del trabajador en el ejercicio siguiente".
Y añade que "resulta evidente que la realidad económica de una empresa y su capacidad para asumir y afrontar sus obligaciones de pago no puede quedar determinada por la cuenta de pérdidas y ganancias en el Impuesto de Sociedades".
La sentencia concluye con la declaración de que el apelante tiene derecho a que se le conceda el permiso de residencia solicitado, al haber encontrado un trabajo.
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