Audiencia absuelve a responsables obras juzgados por falta medidas seguridad
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que, en febrero[…]
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que, en febrero pasado, absolvió a los tres responsables de unas obras que fueron juzgados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por la falta de medidas de seguridad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que presentó el fiscal, que consideró que el fallo de la resolución apelada era incongruente con la motivación recogida en la misma y reiteró su solicitud de condena para el promotor de las obras, el arquitecto, y el encargado de la seguridad laboral.
Para el ministerio público, el Juzgado tenía que haber valorado el riesgo al que fueron expuestos los trabajadores que participaban en las obras y su gravedad.
El Juzgado de lo Penal de Cartagena, en la sentencia que ahora se ve confirmada, declaró probado que los hechos enjuiciados ocurrieron en San Pedro del Pinatar, en la construcción de 32 viviendas, donde se observó que se incumplía la normativa administrativa referente a las medidas de seguridad previstas por la legislación.
La resolución judicial exponía igualmente que las deficiencias observadas fueron objeto de un procedimiento administrativo sancionador incoado por la Inspección de Trabajo, que propuso la imposición de tres multas por importe total de 33.000 euros, "que finalmente fueron ratificadas".
La Audiencia, al desestimar el recurso de la fiscalía, dice que para poder condenar por el delito por el que acusó sería preciso demostrar "el peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores", que el Juzgado de lo Penal considera que en este caso no existió.
Y añade que, "afortunadamente, no se produjo ningún tipo de accidente, no existieron, por tanto, lesiones ni responsabilidades civiles que indemnizar, con lo cual, se reduce significativamente la gravedad del riesgo de ataque al bien jurídicamente protegido".
Finalmente, la Sala señala la práctica imposibilidad que existe de revocar una sentencia absolutoria porque, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ello no es permitido si la misma no resulta absurda, ilógica o irracional.
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