El TSJPV anula el complemento "de jefatura" de la Ertzaintza

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo "el complemento de[…]

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo "el complemento de jefatura" de la Ertzaintza establecido por el Gobierno Vasco en 2017 para los jefes del cuerpo.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, da la razón en este asunto al sindicato de la Ertzaintza Sipe y anula el llamado "complemento de jefatura" establecido para las categorías de superintendente, intendente, comisario y subcomisario.

En diciembre de 2017 el Ejecutivo aprobó un decreto por el que se eliminaron algunas compensaciones (dietas, kilometraje y ropa de representación) que disponían singularmente los citados mandos y se estableció un componente de jefatura para tales puestos de 3.336 euros, referido a doce mensualidades.

Según han indicado fuentes de Sipe, con este decreto y el establecimiento de ese complemento "se sustituyeron" las dietas de kilometraje y manutención de los mandos de la Ertzaintza, que Sipe había denunciado con anterioridad ante los tribunales y cuya causa fue archivada a finales de 2017 por el juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao al estimar que no concurrieron indicios de ilicitud en el cobro de las dietas percibidas por altos cargos.

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Después, Sipe recurrió el decreto que estableció el plus "de jefatura" y ahora el TSJV le ha dado la razón.

En la resolución, el alto tribunal anula ese plus "de jefatura" y evidencia que ya existía en el seno de la Ertzaintza un "complemento específico" para remunerar las funciones de responsabilidad y disponibilidad que corresponden a la jefatura.

A su juicio, no puede incluirse en el complemento aquellos aspectos "comunes" a todos los empleados públicos -salvo norma expresa- como gastos derivados "no del trabajo sino de la propia vida y libre decisión del empleado público como son la manutención y el desplazamiento diario al trabajo".

Según indica la sentencia, "en estos casos se trata de gastos a costa del propio empleado".

Salvo circunstancias especiales, según evidencia la resolución, "todos los empleados tienen similar necesidad de acudir al trabajo, volver a su domicilio y procurarse alimentos y estancia".

"Son necesidades -añade- que, en principio y como regla general, ninguna relación guardan con la mayor o menor responsabilidad y/o dedicación en el desarrollo de su actividad".

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