Declaración de la renta: si tiene dietas y gastos preparase para una revisión
Cada vez es más habitual que los trabajadores tengan dietas y gastos en su trabajo. Las visitas a clientes o,[…]
Cada vez es más habitual que los trabajadores tengan dietas y gastos en su trabajo. Las visitas a clientes o, porque la compañía, tiene sucursales en otras ciudades o incluso en otros países son los motivos más habituales para este tipo de ingresos.
Desde el REAF-REGAF señalan que en principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento. Los gastos de estancia y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19€ por los kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías,independientemente del gasto que realmente se haya producido.
Pero también hay que tener en cuenta que cuando a un trabajador se le destina a un municipio por un período de tiempo que, en principio, va a exceder de 9 meses, no se le puede aplicar este régimen de exoneración de dietas, sin que el cómputo de los 9 meses se interrumpa el 31 de diciembre. Por otra parte, ese período de tiempo solo se considera respecto del mismo municipio y nunca se entenderá que se excede dicho plazo si no se pernocta en el municipio al que se va a trabajar.
Asimsimo, si durante 2017 ha recibido cantidades por gasto de locomoción, manutención, transporte de mobiliario y enseres con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto, no tributará por ellas siempre que el traslado exija el cambio de residencia.
Pero la Administración entiende que no es aplicable el régimen de dietas por los gastos de los desplazamientos de los socios que tienen el control o, cuando no lo tienen, si no se dan las notas de dependencia y ajenidad, y tampoco cuando se trata de los administradores8. En estos casos solo cabe la compensación de gastos por cuenta de un tercero y, para no tributar, es necesario que dichos gastos tengan por objeto poner a disposición del socio los medios para que éste pueda realizar sus funciones, entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.
Si el pagador se limitara a reembolsar los gastos en que el socio ha incurrido, sin que pueda acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso las cuantías percibidas estarían plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.
Desde el REAF-REGAF aconsejan que se guarden todos los recibos y justificantes y que estos gastos se abonen con tarjeta porque es uno de los apartados donde más revisiones hace la Agencia Tributaria en las Declaraciones de la Renta.