Cláusula suelo: el abogado da la razón a los bancos y no habrá retroactividad

En su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles que se aplique una retroactividad "limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013 y expreso consentimiento.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo que firma las conclusiones, Pablo Mengozzi.

En sus opiniones, Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación "es compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

A juicio del abogado general el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

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Así, considera que tales repercusiones pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello "se rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

Afectados

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La cláusula suelo afecta a 3,3 millones de contratos hipotecarios (4 millones si tenemos en cuenta a los clientes a los que dejaron de aplicársela el BBVA, Cajamar y Novagalicia tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013). Está cláusula, aparentemente poco significativa, es en realidad una cláusula con un gran impacto en la vida del contrato y en consecuencia requiere de una información completa que permita comprender su importancia real.

En un contrato hipotecario a tipo variable, si se pacta un tipo de interés de Euríbor más 1%, y se revisa la hipoteca este mes de junio (Euribor junio 2016= -0,028%) se debería aplicar el 0,972% de intereses. Pero si el banco incluyó una cláusula suelo en la hipoteca, por ejemplo, del 3%, no se va a pagar menos del 3%.

Esta diferencia aparentemente pequeña tiene una repercusión exponencial en el recibo mensual de la hipoteca. Para una hipoteca de 100.000 euros a devolver en 30 años, con un diferencial del 1% y una cláusula suelo del 3%, el pago mensual ascendería a 421 euros frente a los 320 euros que tendría que pagar si la cláusula suelo no estuviera presente en el contrato. Estos 101 euros más al mes convierten ese 2,028% de diferencia en un sobreprecio del 32%.

La banca salva 3.000 millones de euros

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Con esta decisión, la banca española no tendrá que afrontar un impacto negativo por valor de 3.000 millones de euros, según un informe de Goldman Sachs.

En términos absolutos, BBVA es la entidad española más expuesta, ya que tendría que afrontar provisiones por valor de 1.815 millones de euros al tratarse del banco español que maneja una mayor cantidad de activos hipotecarios.

Por detrás, Caixabank afrontaría cargos por valor de 660 millones de euros por este motivo, mientras que Popular y Bankia se enfrentarían a un impacto negativo de 334 millones de euros y 160 millones de euros, respectivamente.

En términos relativos, el impacto negativo de una sentencia favorable a la retroactividad total de las cláusulas suelo sería igual tanto para BBVA como para Caixabank, ya que ambas deberían provisionar una cifra equivalente al 36% de su beneficio neto, mientras que para Bankia se limitaría al 14%.

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