Un menor de edad transexual puede cambiar su nombre en el registro

El Tribunal Supremo ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que regula la rectificación[…]

El Tribunal Supremo ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que regula la rectificación registral de la mencion relativa al sexo de las personas. La Sala Civil considera que un menor con suficiente madurez y una situación estable de transexualidad debería tener los mismos derechos que un mayor de edad para poder solicitar el cambio de nombre en el registro.

El Pleno de la Sala Civil expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mencion registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relacion con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Los magistrados consideran que las personas menores de edad tambien son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una justificacion adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de proteccion que la propia Constitución reconoce a los menores.

Estas justificaciones no operan de modo uniforme durante toda la minoria de edad, dicen, por lo que admiten modulaciones a lo largo de ese periodo. Así, cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una peticion seria por encontrarse en una situacion estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restriccion absoluta que supone la exigencia de la mayoria de edad para poder solicitar el cambio en la mencion registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados, de ahí el planteamiento de esa cuestión de inconstitucionalidad.


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