Las claves de la ley de limitación de mandatos propuesta para España
Tras el pleno de ayer en el Congreso a raíz de la trama Gürtel en el que Rajoy ha esclarecido[…]
Tras el pleno de ayer en el Congreso a raíz de la trama Gürtel en el que Rajoy ha esclarecido más bien poco el caso -como era previsible después de que su testimonio ante el juez fuese calificado como «inútil» por la abogacía-, la agenda política de la próxima semana va a tener un claro protagonista: Albert Rivera, papeles en mano. Acorde con su intervención de hoy, el próximo lunes presentará una ley de limitación de mandatos para el Presidente del Gobierno.
Los portavoces del PP y Ciudadanos pusieron sobre la mesa el año pasado «150 compromisos para mejorar España», entre los cuales figura la ley que propone limitar el mandato presidencial a ocho años máximo. De hecho, el acuerdo de estos 150 puntos fue condición sine qua non para que Ciudadanos prestase sus votos para la investidura de Mariano Rajoy, tal y como se especifica en la última página del documento. Ciudadanos quiere llevar a término este lunes esa limitación de mandato a 8 años, aclarando sin embargo que no es una medida que busque perjudicar a nadie, sino buscar una buena salud política de la figura de Presidente del Gobierno.
La ley para limitar el mandato presidencial toca tres puntos legales fundamentales para llevarse a cabo. El más obvio, la reforma de la Constitución. Poner fecha de caducidad a un presidente del Gobierno conllevaría reformar el Título IV de nuestra carta magna, en el que constan todas las funciones y deberes del Gobierno, además de otras cuestiones como nombramientos, renuncias, etcétera. Sin embargo, Girauta aseguró en el pleno de ayer que «basta con añadir una causa de inegibilidad» para llevarla a cabo. Aun más, en el acuerdo firmado por PP y Ciudadanos figura que «en el seno del Pacto de Estado por la Regeneración y la Calidad de la Democracia, se procuraran las fórmulas para regular este compromiso». Es decir, tres agentes jurídicos para una sola medida.
LIMITACIÓN DE MANDATOS AUTONÓMICOS
A pesar de que el debate de la limitación de mandatos de la presidencia se haya llevado al Congreso, lo cierto es que a nivel autonómico existe una corriente que poco a poco está inoculando este ejercicio de dos legislaturas por presidente en sus comunidades. Los primeros en adoptar el ejercicio bimandatario fue Castilla La Mancha, tal y como se especifica en la Ley 11/2003 expedida por el BOE. En ella se destaca que «No podrá ser elegido Presidente de la Junta de Comunidades quien ya hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho años».
Más tarde se sumaría el gobierno murciano, que modificó el Capítulo II del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para concretar las limitaciones de Gobierno del Presidente por dos mandatos, enunciadas así: «No podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos». Extremadura es la comunidad autónoma que más tarde ha aprobado también estas directrices en la Ley 1/2014, que dicta: «No podrá ser elegido presidente de la Junta de Extremadura quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos sucesivos».
La diferencia entre las tres autonomías radica en la posibilidad o no de una reelección de presidente autonómico. La ley manchega detalla que el máximo de años de mandato del presidente son ocho, pero detalla de igual manera que podría reelegirse a quien haya agotado este plazo si han pasado «cuatro años desde la terminación de su mandato». Similar es la ley extremeña, que señala la misma excepción para aquellos presidentes que «hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato y sin que en ningún caso pueda ser reelegido quien hubiera ostentado este cargo durante al menos ocho años».
DEMOCRACIAS PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS
La limitación de legislaciones para un candidato, aunque presente en muchos países, no deja de ser una rara excepción en las democracias. De hecho, son las democracias presidenciales las que abogan más que las parlamentarias por esta regulación del tiempo máximo de gobierno, como son los casos de Estados Unidos y Francia. Sin embargo, en países como Reino Unido y Bélgica es excepcional. Radica el asunto en el sistema elecotral y las funciones ejecutivas y legislativas.
En el caso de las democracias presidenciales, el voto se destina a la elección del que será Jefe del Estado. Una vez elegido, este designará a un Presidente del Gobierno, pero la mayoría de poderes residirá en la Jefatura del Estado. La regulación de mandatos y el impedimento de la reelección tienen un objetivo claro: evitar un abuso de poder prolongado que podría derivar en un gobierno despótico.
Caso bien distinto es el de los regímenes parlamentarios, cuyos votantes designarán a unos representantes que a su vez, en el momento de configurar las cámaras, elegirán a un Presidente del Gobierno, que ostentará la máxima autoridad legislativa y ejecutiva el Estado. En las monarquías se refleja mejor esta diferenciación, pues el Jefe del Estado suele ser fijo -no electo- y su capacidad legislativa y ejecutiva es muy limitada dentro del marco legislativo bajo el que se rige un país. De esta forma, al estar más distribuidos los poderes, no hay una necesidad imperiosa de una limitación de mandato.