La revisión de la sentencia del doble crimen de Almonte llega al Supremo
La familia de Miguel Ángel Domínguez y su hija María (8 años), asesinados en su casa de Almonte (Huelva) en[…]
La familia de Miguel Ángel Domínguez y su hija María (8 años), asesinados en su casa de Almonte (Huelva) en 2013, queman el último cartucho en sus manos para que la Justicia española reconsidere el caso y ordene la repetición del juicio contra el único inculpado en la causa, Francisco Javier M.R., amante de la que era madre y mujer de las víctimas cuando ocurrieron los hechos, que resultó absuelto por un jurado popular el pasado octubre.
Mes y medio después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cerrara la puerta a toda posibilidad de nulidad de la sentencia y nuevo juicio, la representación legal de la familia, que ejerce el penalista Luis Romero, da un paso en el organigrama judicial y presenta recurso de casación por infracción de precepto constitucional ante el Tribunal Supremo (Ts).
La familia considera vulnerada la tutela judicial por ausencia de motivación al considerar que «solo existe una sucinta explicación de las razones por las que han declarado rechazar determinados hechos como probados; así como el derecho a la interdicción de la arbitrariedad, dado que cuando existen explicaciones, si bien sucintas, son arbitrarias o irracionales, lo que significa una motivación defectuosa».
Según plantea el recurso, la sentencia no tiene en cuenta «la insuficiencia de la motivación del veredicto y la escasa consistencia de las pruebas de descargo sobre las que el jurado funda la absolución».
En cuanto a la posición del TSJA respecto a que la defensa de Francisco Javier logró aportar en el juicio una evidencia que demostraba que el acusado pudo estar en otro lugar diferente al de la escena del crimen en el momento de producirse los hechos.
En este sentido, destaca la que fue una prueba directa, según la Sala del Alto Tribunal Andaluz, la testifical Raquel Granados ? ex novia del inculpado durante diez años-, que dijo que vio al acusado en los momentos inmediatamente anteriores al cierre del supermercado.
Ambas acusaciones incidieron en la poca consistencia de esta declaración al entrar en contradicción con sus dos primeras declaraciones en la investigación, y además no dijo que lo viera sino que «lo oyó estando de espaldas en la zona donde se lavan las bandejas».
«Se ve claramente como esta señora, novia durante casi diez años del acusado, quiere ayudarlo y por eso cambió su declaración». De hecho, según afirma, retomaron su relación sentimental hasta el punto que la misma reconoció en el juicio que lo visitó en el hospital cuando estaba encarcelado.
La hora en la que salió del trabajo
«Si dicha declaración es objetiva y creíble para el Tribunal, no lo entendemos, puesto que las cámaras dejaron de ver las imágenes del acusado desde las 21:01 horas de la noche al igual que siete testigos que declararon en el juicio, compañeros de trabajo en Mercadona del acusado, y entre ellos, el encargado del supermercado».
La familia rebate asimismo la afirmación de que nadie más vio fuera del lugar al acusado a esas horas, cuando dos testigos que iban a caballo lo vieron de día en un horario entre las 21. 00 y las 21.30, «si bien se equivocaron al fijar la hora, pero la misma podía ser deducida por las demás pruebas practicadas. Con este encuentro fuera del lugar del trabajo ya habría sido suficiente para demostrar que el acusado mintió y no estaba en su lugar de trabajo».
La representación legal destaca además como error importante de la sentencia recurrid fijar la hora en que pudieron ocurrir los crímenes en las 22.03 minutos, cuando esa fue la hora en que una testigo (vecina de las víctimas) envió un mensaje contando lo sucedido, los hechos debieron ocurrir antes y no en ese momento. El intervalo horario para la comisión del doble crimen va desde las 21:45 horas, hora en que se fue un amigo de Miguel ángel de la vivienda, hasta las 22.09 horas, tiempo suficiente para cometer los crímenes y llegar a los aparcamientos de Mercadona, «ya que no se tardan más de 4 minutos en coche».
La acusación particular abunda en la falta de motivación de la sentencia, a la vista de tan deficiente motivación del veredicto, ya que la magistrada presidenta, Carmen Orland, para velar por la Tutela Judicial Efectiva, «debería haber exigido respuestas más adecuadas y aceptables».
En este caso, la no devolución del acta al Jurado entraña nulidad de la sentencia que recoge y desarrolla el veredicto, a lo que añade que «la fundamentación de la sentencia no supera los parámetros constitucionales mínimos y suficientes de motivación que el caso exigía. Se limita a replicar los términos de la acusación y a concluir, en el relato fáctico que tales hechos, para el Tribunal del Jurado, no han quedado probados».