La factura de la luz subirá de media cinco euros al año a partir de julio

La normativa que fijó el sistema de tarifas reguladas para el suministro de la energía eléctrica y el gas, conocidas[…]

La normativa que fijó el sistema de tarifas reguladas para el suministro de la energía eléctrica y el gas, conocidas como precio voluntario al pequeño consumidor (pvpc) y tarifa de último recurso (tur), respectivamente, estableció que para el cálculo de estos precios, fijados por el Gobierno, se tendría en cuenta el coste de la energía, los peajes de acceso y cargos que correspondan y los costes de comercialización de las eléctricas. En el caso del pvpc -tarifa que tienen la mayoría de los pequeños consumidores-, ese margen de comercialización, que permanece invariable desde 2009, se mantuvo en 4 euros el kilovatio al año (15,8 euros/cliente y año).

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que tiene encomendado el mandato de elaborar un informe con la metodología que determine el citado margen comercial, solicitó información a 115 empresas sobre los costes de comercialización y obtuvo información sobre el 97,1% del consumo total anual del sector eléctrico.

El margen comercial se ha establecido según un coste medio anual por cliente, que incluye los costes de explotación de comercialización (coste de facturación y cobro, el coste de atención al cliente y los costes de estructura, entre otros).

De acuerdo con estos cálculos, se concluye que el margen mínimo de comercialización debería ser de 5,24 euros el kW contratado y año. Esto supondría para una familia media una subida de 5 euros al año.

En marzo de 2014, la CNMC realizó un informe en el que advirtió al Gobierno de que el margen de comercialización (4 euros/kW contratado y año) era insuficiente para cubrir esos costes de comercialización. Además, en enero de 2015, cuando la CNMC informó sobre la orden de peajes, reiteró que el margen de comercialización resultaba insuficiente.

Por otra parte, el pasado 3 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó sendas sentencias tras los recursos presentados por Gas Natural e Iberdrola, en las que declaró nulo el contenido del apartado 2 de la disposición adicional octava del RD 216/2014, que establecía en esa cantidad (4 euros/kW y año) el valor del margen de comercialización que se debe incluir en el pvpc.

Recientemente, el 30 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo ordenó al Consejo de Ministros que apruebe antes del 30 de junio una metodología para calcular el margen comercial del suministro del pvpc. Todo esto hace suponer que el Gobierno aplicará en julio la metodología de la CNMC, por lo que el recibo se encarecerá.

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