La devolución de la Renta del bebé podría haber sido aún mayor

Lo que ha hecho la Agencia Tributaria al enviar un borrador a un menor no es más que cumplir la ley. Cuando se abre una cuenta a favor de un menor, los progenitores deben saber que, a partir de ese momento, se convierte en un contribuyente más.

A todo el mundo ha sorprendido el hecho de que la Agencia Tributaria haya enviado un borrador de la Declaración de la Renta... ¡A un bebé de apenas 18 meses! Las garras de Hacienda se ceban con cualquiera; hasta los niños tienen que pagar impuestos; la fiabilidad de la Agencia Tributaria está por los suelos... Cualquier expresión es válida para arremeter contra un organismo que, lo único que ha hecho, es cumplir con la ley. De hecho, los padres podrían haber aprovechado las circunstancias para conseguir una devolución aún mayor. Veamos por qué.

La Ley del IRPF determina que este tributo "grava las rentas de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales"; que son contribuyentes "todas las personas físicas"; y que los rendimientos del capital "se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares" de productos como las cuentas de ahorro, entre otros muchos.

Cuando los padres de este niño decidieron abrir una cuenta a su nombre para comenzar a acumular ahorros, debían saber que su bebé ya se había convertido en un contribuyente cualquiera. Es más, su banco debería haberles solicitado una identificación fiscal para abrir este producto a nombre del bebé; y la propia entidad ya les debería haber advertido sobre la fiscalidad de este producto en forma de información fiscal relativa a 2011, antes de que les llegara el borrador de Hacienda.

En cualquier caso, lo que más ha sorprendido es que Hacienda le devuelva a este "menudo" contribuyente la cantidad de 0,53 euros. Si calculamos el IRPF de cualquier ciudadano de 18 meses, sin más ingresos fiscales que los obtenidos por una cuenta de ahorros que ha generado 2,80 euros en 2011, el resultado de la Declaración es el correcto.

Al no contar con rendimientos del trabajo, ni ganancias patrimoniales, ni ingresos por actividades económicas, su Base Imponible General será de 0,00 euros; por su parte, la Base Imponible del Ahorro la constiuirán los 2,80 euros de su cuenta.

Al no poder aplicar ninguna reducción (aportaciones a planes de pensiones, donativos, etc.), ni el Mínimo Personal y Familiar (la cantidad de dinero que el IRPF estima que cualquier ciudadano debe tener para vivir y que se resta de los ingresos del contribuyente, esto es, 5.151 euros), la Cuota Resultante de la Declaración es de 0,00 euros. Si a esta cifra le restamos las retenciones que se hayan aplicado al bebé (0,53 euros por su cuenta de ahorros), la Cuota Diferencial del IRPF (el abono o devolución, dependiendo del caso) serán precisamente esos 0,53 euros a favor del contribuyente.

Si cualquier progenitor, ante este tipo de casos similares, hubiera planificado mejor sus impuestos, podrían haber realizado alguna pequeña donación para que el resultado de la Declaración de su bebé fuera aún más favorable para el pequeño. Porque cuando empiece a trabajar, ya tendrá tiempo de pagar todos los años a Hacienda.

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