El Supremo rechaza cuestionar ante el TC la reforma de la justicia universal

El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga la muerte del cámara de[…]

El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga la muerte del cámara de Telecinco José Couso hace 16 años en Bagdad (tras ser alcanzado por un disparo desde un tanque estadounidense) y ha rechazado presentar ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad contra la última reforma de la justicia universal.

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha desestimado así los recursos interpuestos por la familia del cámara español y la Asociación Libre de Abogados contra el auto, de 25 de noviembre de 2015, por el que la Audiencia Nacional rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma de la justicia universal operada por el PP y que ha supuesto la restricción de los requisitos para poder activar la jurisdicción española.

La Sala Segunda sigue la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la regulación de la justicia universal en las que ya rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicha ley. En este sentido, recuerda que una cuestión de este tipo sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución; algo que no ocurre en este caso como lo ha razonado el auto impugnado.

La sentencia indica que el modelo inicial de la ley orgánica del Poder Judicial consagraba un sistema de Jurisdicción universal absoluta e incondicionada. Pero considera que este sistema, con independencia de la opinión particular que pueda sostenerse sobre él, no viene impuesto imperativamente con carácter general por los Tratados Internacionales o por el Derecho Internacional Penal consuetudinario, ni tampoco viene impuesto específicamente por la Convención de Ginebra para los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

En consecuencia, afirma, el legislador puede limitarlo, como lo ha hecho la reforma, a supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que se encuentre en España, sin que esa limitación constituya una violación de la Convención de Ginebra.

Reaactivación de la causa

Por todo ello, concluye que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción «in absentia» en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia.

No obstante los magistrados recuerdan que el sobreseimiento dictado en este caso concreto tiene unos efectos similares al sobreseimiento provisional, pues si una vez archivado el procedimiento, si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo la presencia de los acusados en territorio español, el sobreseimiento quedará sin efecto, y el procedimiento puede reiniciarse.

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Escasa cooperación judicial

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, afirma que «la muerte causada violentamente de un profesional de la información cuando estaba en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias que se infieren de lo que se describe en los escritos presentados, constituye un ataque no justificado por parte de fuerza armada a población civil». Califica, además, de «lamentable» la escasa cooperación judicial que han prestado a España las autoridades de Estados Unidos para el esclarecimiento de los hechos.

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