Ausbanc, un entramado empresarial

El 5 de octubre de 2005, la subdirectora general de Normativa del Instituto Nacional de Consumo acordó la exclusión de[…]

El 5 de octubre de 2005, la subdirectora general de Normativa del Instituto Nacional de Consumo acordó la exclusión de AUSBANC CONSUMO del libro del registro de asociaciones de consumidores. ¿Por qué? Por no cumplir los requisitos establecidos. Sin entrar en demasiadas disquisiciones jurídicas, AUSBANC CONSUMO incumple el artículo 21 de la ley 26/1984 que impide a las asociaciones de consumidores financiarse con publicidad que pueda incitar a la adquisición de productos. 

Es fácil entender que un defensor del consumidor (don Luis Pineda) no puede pasar a convertirse en un prescriptor de productos. La imparcialidad para juzgar los efectos de la actividad comercial de las empresas queda comprometida por los ingresos que AUSBANC CONSUMO recibe de estas. En pocas palabras: AUSBANC CONSUMO es arte y parte en el juego.
¿Y recibe ingresos por publicidad?

Sus propias cuentas lo evidencian. En 2010, esta organización "sin ánimo de lucro" cerró su ejercicio con un beneficio de 573.768,95€, provenientes de una facturación, ¡ojo al dato!, de 6,4 millones de euros, de los que 516.619€ provenían de cuotas (pero, ¿qué incautos pagan?), 6.489 a ingresos financieros, 706.936€ a subvenciones y, atenta la compañía, 5.165.969€ a la publicidad que recauda don Luis Pineda para su importante número de publicaciones. En 2011, los ingresos por publicidad supusieron casi el 75 por ciento, mientras que entre cuotas y subvenciones se conseguían el 25 por ciento restante de los ingresos.
Los que se anuncian en los soportes de AUSBANC deben contar como son los "persuasivos" métodos de captación de publicidad de esta asociación y considerar que pueden estar colaborando contra la ley 26/1984. Y el conjunto de las empresas periodísticas deben ser conscientes de que una organización de consumo les detrae todos los años más de cinco millones de euros, por procedimientos, vamos a llamarlos, "peculiares".

Es pues fácil asegurar que EL CONSUMO ES UN GRAN NEGOCIO PARA EL PROPIETARIO DE AUSBANC CONSUMO Y AUSBANC EMPRESAS. Gran negocio que le ha llevado a montar un imperio del que seguiremos comentando.
¿Cómo puede seguir en funcionamiento una organización de este calibre?

Ya sabemos que los caminos de la justicia en España son inescrutables. Un mes después de la decisión de Consumo en 2005, AUSBANC recurre en alzada. Desestimado. Contra esta desestimación interpone recursos contencioso/administrativo. Se decreta la suspensión cautelar, confirmada por la Audiencia Nacional. En mayo de 2009, la Audiencia Nacional desestima el contencioso de AUSBANC y da la razón al Instituto de Consumo que acordó la exclusión, por ser ajustada a derecho. Textualmente: "...concurren circunstancias sobrevenidas que aconsejan la exclusión de dicha demandante del citado Libro de Registro".

No acaba aquí el camino. AUSBANC interpone recurso de apelación, que vuelve a ser desestimado. Pero don Luis defiende con uñas y dientes el "negociete". Vuelve a solicitar la inscripción. En febrero de 2011, el Instituto de Consumo niega la solicitud de inscripción por "carecer de carácter de asociación de consumidores y usuarios..."

Y aquí tampoco termina el "culebrón". AUSBANC CONSUMO interpone recurso y se estima parcialmente. En marzo de 2012, la Presidenta del Instituto de Consumo acuerda la inscripción.

¿Qué ha cambiado de febrero de 2011 a marzo de 2012? ¿La presidencia? Sólo los responsables de consumo tienen la solución; porque AUSBANC sigue funcionando como lo ha hecho desde que se fundó, aunque penda de un hilo...que pende.

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