TSJ defiende procesiones ante acampada reivindicativa sindical de Mazarrón
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dicho en una sentencia que estima en parte[…]
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dicho en una sentencia que estima en parte el recurso presentado por varios sindicatos que se pueden hacer compatibles los desfiles procesionales de Semana Santa y la acampada reivindicativa que realizaban aquellos en la plaza del ayuntamiento de Mazarrón.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la acampada se llevaba a cabo el pasado abril y que la misma había sido convocada por las organizaciones sindicales SIME, CSI-CSIF y UGT para protestar por lo que consideraban incumplimientos por el equipo de gobierno municipal de las condiciones de trabajo que habían sido firmadas.
La resolución de la Delegación de Gobierno en Murcia, dictada al recibir la notificación de la acampada, programada desde el dos hasta el veinte de abril pasado, obligaba a los trabajadores a desalojar el espacio público ocupado en la plaza los días trece a dieciséis, al coincidir con los desfiles de Semana Santa, cuyo recorrido pasaba por el mismo lugar.
En el recurso presentado ante el TSJ, los apelantes alegaron que la resolución gubernativa estaba falta de motivación y que había sido dictada fuera de plazo.
En cuanto al fondo del asunto, expusieron que la acampada no suponía obstáculo alguno para los desfiles procesionales por la plaza.
La Sala, al estimar solo en parte el recurso, comenta que "la Delegación del Gobierno no prohibió ni negó la concentración propuesta, sino que se limitó a imponer unas mínimas limitaciones para compatibilizar el ejercicio del derecho de reunión de los recurrentes con el derecho del resto de los ciudadanos que así lo desearan de celebrar las procesiones".
Y añadía que "es un hecho notorio que las procesiones atraen a un gran número de personas, tanto procesionistas como público en general, y que requieren de un importante espacio para los pasos y los penitentes, por lo que resulta justificado que con ocasión de su paso se desaloje el espacio ocupado en la plaza por la acampada reivindicativa de los recurrentes".
La sentencia limitó esa obligación a los días 13 y 14 de abril, y no a las dos jornadas siguientes, porque en las mismas no había desfiles de Semana Santa.
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