TS reconoce a UGT derecho a cobrar ayuda para construir sede en Guadalajara
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acreditado el derecho de UGT de Castilla-La Mancha a cobrar[…]
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acreditado el derecho de UGT de Castilla-La Mancha a cobrar una subvención para la demolición y construcción del edificio del sindicato en Guadalajara.
Según ha informado UGT en una nota, concretamente el Supremo reconoce el derecho de este sindicato a cobrar los gastos financiables realizados dentro de los límites concedidos en relación con la demolición y nueva construcción y acondicionamiento del edificio del número 2 de la Plaza de Pablo Iglesias de Guadalajara.
Asimismo le da vía libre para que continúe con la ejecución de los proyectos conforme al convenio suscrito y a que se tramite y, en su caso, se conceda la prórroga solicitada, siempre según UGT.
Así, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el sindicato contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJC-M), que en diciembre de 2011, declaró el incumplimiento y la pérdida del derecho al abono de la subvención que la Junta de Comunidades había concedido a UGT para dicho proyecto.
Dicho protocolo contemplaba la adscripción al sindicato del inmueble situado en el número 2 de la Plaza de Pablo Iglesias de Guadalajara y comprometía fondos de esta comunidad autónoma, hasta un máximo de tres millones de euros, para la adecuación del edificio e instalaciones.
En el convenio, suscrito el 26 de julio de 2010, se fijaba la concesión de una subvención por importe máximo de 1.500.000 euros para financiar el 50 % del presupuesto del proyecto de demolición y construcción y acondicionamiento de un nuevo edificio durante 2010, 1011 y 2012.
Dicho convenio contemplaba la posibilidad de prorrogar el mismo por dos anualidades más por motivos excepcionales, ampliándose la cuantía de la subvención, a petición del sindicato, a 1.999.500 de euros, el 66,65 por ciento del total del proyecto.
Según los hechos recogidos en las actuaciones, el Plan de Obras no pudo realizarse en los términos inicialmente previstos por razones no imputables a UGT-CLM y los arquitectos acreditaron que la licencia de obra y demolición fue solicitada el 15 de febrero de 2010, pero no fue otorgada hasta el 23 de marzo de 2011.
Así las cosas, el 1 de noviembre de 2011, la administración se pronunció a favor de la resolución del convenio y la declaración del incumplimiento de condiciones y la consiguiente declaración de pérdida de la subvención antes de que se hubiera iniciado procedimiento alguno al efecto.
El fallo del Supremo no comparte y anula la parte de la sentencia recurrida relativa a que el convenio firmado por la administración y el sindicato no prevé la solicitud de una prórroga.
Y, en este sentido, afirma que la Administración debió pronunciarse expresamente sobre dicha solicitud de prórroga o ampliación, cuando, además, las circunstancias avalaban la existencia de motivos razonables para acordarla.
Del mismo modo, señala que cuando UGT-CLM aportó la correspondiente documentación y la memoria suscrita por el arquitecto, lo hizo al amparo de un requerimiento de justificación de documentación y dentro del plazo concedido para el mismo.
La sentencia también afirma que no puede sostenerse que el sindicato no haya aportado la documentación necesaria para justificar la ejecución del proyecto, concluye UGT.
.