SGTEX pide jubilación anticipada para empleados públicos con horario nocturno

El sindicato SGTEX ha propuesto al Ejecutivo extremeño incluir en el próximo convenio colectivo, así como en la Ley de[…]

El sindicato SGTEX ha propuesto al Ejecutivo extremeño incluir en el próximo convenio colectivo, así como en la Ley de Función Pública, un procedimiento para regular el acceso anticipado a la jubilación en los supuestos de trabajos nocturnos del personal de la Junta de Extremadura.

El sindicato ha realizado esta propuesta mediante escrito dirigido a la consejera de Hacienda y Administración pública, Pilar Blanco-Morales, según informa en nota de prensa.

Su petición se basa en la "evidencia científica" de la "pésima tolerancia" del cuerpo humano al horario de trabajo nocturno, que "invierte la actividad del sujeto en 180º", provocando "una desincronización respecto al ritmo biológico natural".

Esto impide el correcto descanso del trabajador dado que el proceso del sueño "es, por su propia naturaleza, una exigencia fisiológica nocturna".

En este sentido, ha afirmado que el horario nocturno condiciona "muy seriamente" la vida privada, familiar y social, "violentándola hasta hacerla en ocasiones poco factible, edificante, e improductiva", situación que se agrava cuando las circunstancias laborales se extienden a los días festivos.

Por ello, ha reclamado una nueva regulación "más justa, más realista", y que se centre en "la protección de la salud del trabajador y en el respeto de su dignidad como persona", a través de las normas que regulan la función pública extremeña.

En su opinión, lo que procede, tal y como está regulado en otros convenios colectivos, es el abono por parte de la Junta de "la diferencia de percepciones de aquellos trabajadores que accedan a la jubilación anticipada y en concreto hasta un 2 % por trimestre, con respecto a aquellos que perciban el 100 % de su pensión".

Por tanto, entiende que el futuro convenio y la Ley deberían regular aquellas normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores de la Junta que realicen trabajos nocturnos.

Por último, ha aclarado que este desarrollo se remite exclusivamente al trabajo nocturno, y no al "trabajo por turnos", el cual tiene características propias, con riesgos específicos, "tanto o más importantes como el nocturno" y, por tanto, merece ser considerado de forma autónoma y en un marco propio.

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