Rechazan demanda pidió la nulidad del congreso de CC.OO celebrado en 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado la demanda[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado la demanda que un afiliado al sindicato CC.OO presentó para pedir la nulidad del congreso celebrado en Cartagena los días 5 y 6 de abril de 2017 y en el que resultó elegido secretario general el candidato Santiago Navarro.

La Sala, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, señala que el demandante no ostenta puesto directivo alguno en la organización, por lo que carece de legitimación activa para emprender este tipo de acciones.

Indica la Sala que el recurrente pidió así mismo que se declarara la nulidad de las candidaturas presentadas a la secretaría general y a la comisión ejecutiva regional, esta última, aprobada por la dirección del congreso "sin que ninguno de los delegados y partícipes asistentes al mismo hubiese impugnado la misma".

Y añade que "ello conlleva que el demandante carezca de legitimación activa al respecto, toda vez que no existe un interés directo y legítimo, ya que la legitimidad viene determinada por la afectación e incidencia sobre su derecho y, en este caso, no solo no era delegado al congreso, sino que ni siquiera se verían afectados sus derechos como representante o partícipe de otra candidatura".

Comenta también el TSJ que el elegido secretario general de la comisión ejecutiva regional puso en conocimiento del ayuntamiento esa situación y cesó como presidente de la Junta Vecinal en la que era su máximo representante.

La sentencia recoge igualmente que el autor de la demanda interesó también que se declarada no ajustado a un funcionamiento democrático la privación del debate sobre el informe de gestión.

Sobre este aspecto en concreto, la Sala dice que "el demandante carece de interés directo y legítimo en esta cuestión, toda vez que, si bien ese debate es propio de todo congreso ordinario por disposición estatutaria, ello carecería de sentido desde el momento en que no existía en el mismo una ejecutiva saliente, puesto que la misma estaba cesada y sus funciones y competencias habían sido asumidas por la comisión ejecutiva de la confederación sindical de CC.OO.

El congreso estuvo precedido de intensas discusiones y disputas internas en el seno de esta organización sindical.

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