Rebajan a la mitad indemnización a trabajadora accidentada por parte de culpa
La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado a la mitad la indemnización de 38.600 euros reconocida por un Juzgado de[…]
La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado a la mitad la indemnización de 38.600 euros reconocida por un Juzgado de Primera Instancia de Lorca a un trabajadora que resultó lesionada cuando podaba unos árboles porque tuvo parte de culpa en el accidente.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima en parte el recurso que presentó la letrada que fue demandada y condenada al pago de la citada suma por no haber cumplido en su totalidad el encargo hecho por la accidentada para reclamar todo lo que pudiera corresponderle por el percance.
Señala la Audiencia que la trabajadora formuló una demanda contra la abogada por su responsabilidad extracontractual, al no haber actuado con la diligencia debida a la hora de defender sus intereses, consistentes en la reclamación por las lesiones padecidas al caerse de las cajas de fruta en las que se encontraba subida cuando realizaba labores de poda.
Para el tribunal, no hay duda alguna de que el encargo hecho a la letrada era para reclamar una indemnización por las secuelas padecidas.
Sin embargo, la demandada acudió a la jurisdicción social y reclamó a la empresa y a una mutua la indemnización debida por la incapacidad permanente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El procedimiento terminó con un auto en el que se tenía por desistida a la demandante ante su incomparecencia y ante la posibilidad de que la concesión de la indemnización a tanto alzado conllevara la pérdida de la pensión que percibía.
En febrero de 2016, la demandante presentó una reclamación por la vía civil contra la abogada, por no haber podido corar la indemnización por las secuelas sufridas en una muñeca, lo que atribuía a que aquella no había actuado diligentemente.
Para la Audiencia, hubo un incumplimiento del encargo recibido por parte de la demandada "al no haber procedido a una reclamación efectiva contra la empresa por la vía del incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo y de la normativa de riesgos laborales ante la jurisdicción social o la civil.
No obstante, considera que la indemnización contenida en la primera sentencia debe ser reducida a la mitad porque la trabajadora tuvo parte de culpa en el accidente, al realizar su labor subida en dos cajas de fruta, por lo que no hubiera sido posible atribuir a la empresa la total responsabilidad de lo ocurrido.
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