La reforma laboral o cómo llenar los juzgados de pleitos laborales

Dentro de unos meses alguien en La Moncloa, o en el Ministerio de Justicia que dirige Ruiz-Gallardón, se preguntará "¿pero cómo no previmos esto cuando quitamos la autorización previa?". Entre los muchos fallos que se aprecia en esta apresurada reforma laboral, quizá el de la supresión de la autorización previa en los despidos objetivos sea uno de los que más cola va a traer en los próximos meses, cuando las empresas empiecen a acogerse a los nuevos expedientes de regulación de empleo (ERE) que se van a comunicar ante Trabajo.

Según el Gobierno se necesita agilidad, ésta es la razon por la que se va a suprimir una medida que permitía que el 90% de los expedientes que se realizaban hasta ahora en nuestro país terminasen con acuerdo entre empresarios y trabajadores. Este procedimiento tenía otra derivada perversa: la mayor parte de los acuerdos se cerraban con indemnizaciones superiores a los 20 días que fija la ley. Al empresario le salía más barato aumentar las indemnizaciones que acudir a un largo proceso judicial.

No cabe me duda de que este efecto es contrario con el espíritu de la ley y que debe corregirse. La autorización previa no existe en el mundo occidental nada más que en España y en Grecia, precisamente los países con mayor tasa de desempleo de la eurozona. ¿Pero se arregla verdaderamente el problema amputando una medida que da garantías a los procesos negociadores? El resultado, según los despachos de abogados es que, inexorablemente, traerá más litigiosidad, sobre todo si no se acotan bien las causas que permitirán aplicar los nuevos despidos exprés de la reforma laboral: esos tres trimestres consecutivos de caída de las ventas.

Es el aspecto más polémico de la reforma. Nadie, laboralistas, sindicalistas ni directores de recursos humanos son capaces hoy en dia de entrever cómo se van a aplicar esros vagos criterios. En un análisis tan delicado como es la proyeción de un ejercicio empresarial, que determinará el buen ejercicio o no de un derecho fundamental como es el del trabajo, dejar a la Administración como invitado de piedra en un proceso negociador no parece que sea lo más acertado.

La consecuencia no es muy difícil de prever: ¿Qué impedirá a un trabajador cobrar los 20 días y, acto seguido, llevar por sistema (tenga razón o no) al empresario a los juzgados? Cobrar y demandar se va convertir en el protocolo oficial en los despachos laboralistas, porque así hacemos las cosas en este país, dónde el conocido refrán "de perdidos al río" está a la orden del día. Y entrar en un juzgado en España ya se sabe lo que supone: quedar a expensas de la interpretación de un juez. Los técnicos de PwC ya lo han dejado claro en su último informe: "Su contenido y alcance queda, sin duda, en manos de los jueces, generando la consiguiente inseguridad jurídica que se hubiera debido de evitar".

Parece un tanto miope que no se haya visto esta probable derivada por los expertos del Ministerio de Trabajo. Las perversiones que se daban hasta ahora en los despidos colectivos y las contrarias que se producirán en el futuro tienen un denominador común: la lentitud de la Administración y de la Justicia en nuestro país, su inoperancia. Precisamente, la única gran reforma que no está previsto acometer por el nuevo Gobierno de Partido Popular.

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