Impuestos: las comunidades dónde se pagarán menos IRPF y Sucesiones este año

2019 será un año de rebajas impositivas. Así se desprende del estudio del Panorama de la fiscalidad autonómica y foral[…]

2019 será un año de rebajas impositivas. Así se desprende del estudio del Panorama de la fiscalidad autonómica y foral de 2019 presentado por el REAF, el registro de asesores fiscales del Consejo de Economistas. De esta rebaja impositiva, IRPF y Sucesiones serán las tasas más beneficiadas.

En IRPF entre las múltiples modificaciones normativas se pueden destacar las nuevas tarifas -algo más bajas- en Canarias, Madrid y en la Región de Murcia. Para la primera comunidad autónoma, se ha aprobado una tarifa con tipos que van desde el 9, frente al 9,5% inicial, hasta el 24%.

En Madrid, la rebaja de tipos ya entró en vigor en 2018, pasando el tipo mínimo al 9%. 

En Murcia también se aprueban una rebaja de la tarifa autonómica, con tramos que van desde el 9,90% y el 23,30%.

Impuestos de Sucesiones

Pero dónde más se notarán estas rebajas impositivas será en sucesiones.

En Aragón se incrementa la reducción para los sucesores del Grupo II hasta 500.000 euros, estableciendo en Donaciones una bonificación del 65% para familiares cercanos con una base máxima de 500.000 euros.

Por su parte, Cantabria libera de tributación a los Grupos I y II tanto en Sucesiones como en Donaciones. 

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En cuanto a los herederos del Grupo III, Canarias casi les libera de tributación -bonificación del 99,9%- y, finalmente, en Madrid, tanto a sucesores como a donatarios, si son hermanos se les bonifica en un 15% y, si su parentesco es de tío o sobrino, en un 10%.

De esta manera, en REAF realiza dos agrupaciones. 

Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales. 

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Un segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites, es el caso de Andalucía (límite de 1.000.000 euros de la base imponible), Castilla y León (400.000 euros) o Aragón, donde los menores de
edad tienen una reducción del 100 por 100, aunque con un máximo de 3.000.000 euros. Cataluña regula una bonificación del 99 al 20 por 100 e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75 por 100. 

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años): 

Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2019 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5 por 100), Canarias, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia y La 
Rioja.

Comunidades como Andalucía o Castilla y León dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 1.000.000 y 400.000 euros, respectivamente, y en Aragón la reducción es de 500.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,50 por 100. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 400.000 euros, tiene tipos del 5 al 18 por 100, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34 por 100. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes del 99 al 20 por 100 e inversamente proporcionales a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50 por 100. En Baleares la tarifa es del 1 al 20 por 100, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100 al 80 por 100 (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

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Sucesores del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV: 

En Canarias se regula una bonificación del 100 por 100. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15 por 100 para hermanos del causante y 10 por 100 para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia se regula una reducción de 300.000 euros para discapacitados de Grupos III y IV. - En Cantabria la bonificación alcanza al 90 por 100 para los pertenecientes a los Grupos III y IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) vinculadas el causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados, y en Andalucía se regula una reducción de 250.000€. En varias Comunidades se regula alguna pequeña reducción.

Los miembros del REAF ponen de manifiesto que la nueva regulación de los gastos sobre hipotecas ha provocado cambios, por parte de las Comunidades Autónomas. Así se observa una clara tendencia a eliminar los beneficios fiscales que se habían establecido para la escrituración de préstamos hipotecarios, es decir, que beneficiaba a los hipotecados. Los expertos del REAF suponen que es consecuencia de que el sujeto pasivo en estas operaciones ha pasado a ser la entidad bancaria.

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